STSJ Comunidad de Madrid 535/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN |
ECLI | ES:TSJM:2008:3914 |
Número de Recurso | 101/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 535/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 101/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00535/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso de Apelación núm. 101/08
S E N T E N C I A Núm. 535/2.008
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso de apelación número 101/08 que ante esta Sala ha promovido la Procurador de los Tribunales Sra. Rivero Ratón, en nombre y representación de Dª. Flora contra la sentencia de 15 de noviembre de dos mil siete, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid. Ha sido PARTE DEMANDADA la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Por resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, de 10 de septiembre de 2005, se denegó la entrada en territorio nacional, acordándose el retorno al lugar de procedencia, a la ciudadano nacional de Bolivia Dª. Flora, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. Contra dicha resolución se interpuso recurso de Alzada, que fue desestimado por resolución de la Dirección General de la Policía, de 24 de enero de 2006.
Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, con el número PA 285/2006, en el que recayó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2.007, por la que se desestimó el recurso interpuesto.
Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día veintisiete de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Es PONENTE de esta Sentencia el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la misma.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado con el número 285/06 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, de 10 de septiembre de 2005, y la posterior que la confirmó en alzada, por las que se denegó la entrada en territorio nacional, acordándose el retorno al lugar de procedencia, a la ciudadano boliviana mencionada, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, con invocación del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la 8/2000.
Antes de nada, es preciso poner de relieve que los límites del recurso de apelación han sido definidos nítidamente por la jurisprudencia expresada, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998. Siguiendo su línea doctrinal, cabe afirmar, por lo que ahora importa, que...
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