SAP Madrid 644/2005, 2 de Diciembre de 2005
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2005:13137 |
Número de Recurso | 102/2005 |
Número de Resolución | 644/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00644/2005
Fecha: 2 de Diciembre 2005
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 102/2005
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: Dª Leonor y
D. Marcos
PROCURADOR: D. RAMÓN BLANCO BLANCO
Apelado: Dª Marí Jose
PROCURADOR: Dª VICTORIA RODRÍGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 744/03
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE COLMENAR VIEJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a dos de diciembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 744/2003, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de COLMENAR VIEJO , a los que ha correspondido el Rollo nº 102/2005, en los que aparece, como parte apelante, Dª Leonor y D. Marcos, representados por el procurador D. RAMÓN BLANCO BLANCO, y, como apelada, Dª Marí Jose, representada por la procuradora Dª VICTORIA RODRÍGUEZ- ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 744/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Colmenar Viejo , fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Sánchez Escobar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2004 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marí Jose contra DÑA. Leonor Y D. Marcos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, sobre la vivienda sita en calle DIRECCION000NUM000- NUM001NUM002 de Colmenar Viejo, y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la expresada finca, condenando a los demandados a que dentro del plazo legal, deje libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora, los locales referidos apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legalmente establecido e imponiéndole asimismo, las costas del presente juicio".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Blanco Blanco, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para la vista del presente recurso el día 30 de Noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada recurre la sentencia de primera instancia por los siguientes motivos:
Reitera la falta de legitimación activa de la demandante porque siendo el inmueble de propiedad compartida con su madre y hermanos, todos ello debieron ejercitar la acción.
Combate el argumento de la sentencia en el que se declara probado que la actora no conocía al momento de hacer el requerimiento el fallecimiento del arrendatario original y posterior subrogación de su esposa e hijo.
Insiste en que no está demostrada la causa de necesidad alegada.
Alega que el requerimiento no ha cumplido un requisito formal mínimo, cual es que la persona que hace el requerimiento sea la misma que ejercita la acción, alegato realizado por primera vez en el proceso.
Compartimos y hacemos nuestros los argumentos y pronunciamiento de la sentencia apelada.
El arrendamiento, como razona la Sra. Magistrado de primera instancia, es un acto de administración, naturaleza declarada desde antiguo por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (v.gr. STS 10-3-1905 ), que como tal, si se hace en beneficio de la comunidad o con el consentimiento expreso o tácito de la mayoría de los integrantes de la misma, permite a cualquiera de los propietarios ejercitar los derechos derivados del contrato locativo y plantear ante los tribunales las acciones encaminadas a obtener su reconocimiento y efectividad, como así resulta de lo dispuesto en el artículo 398 CC y de la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta (SSTS 8-5-1950, 26-4-1951, 19-6-1964, 5-3-1982, 20 -12- 1989 y 6-3- 1997 , entre otras) , por eso, si en este caso, la actora actuó con el consentimiento expreso de su...
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