STSJ Comunidad Valenciana 530/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2006:1525
Número de Recurso396/2005/
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM. 530/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 29 de marzo de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 396/05, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia, con fecha 29.11.04, en autos de recurso contencioso-administrativo número 253/04, a instancias de DON Jose Ignacio, representada por la Procuradora DOÑA MARIA CARMEN JOVER ANDREU y asistido del Letrado DON FRANCISCO SOLANS PUYUELO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia, con fecha 29.11.04, en autos de recurso contencioso-administrativo número 253/04 a instancias de DON Jose Ignacio, recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "QUE ESTIMO el recurso contencioso-administrativo promovido por DON Jose Ignacio contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 19.12.03 del Subdelegado del Gobierno por la que se deniega la petición del permiso de trabajo y residencia efectuada por a favor del ciudadano uruguayo, en fecha reconociendo el derecho que asiste al recurrente a obtener el permiso de trabajo y residencia solicitado..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Estado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28.3.06.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la sentencia de instancia incurre en error en la interpretación del Tratado de 1870.

Esta misma Sala y Sección se ha pronunciado ya respecto a esta misma cuestión y así en sentencia de fecha 19.1.05, recaída en recurso de apelación 81/04 se estableció:

"SEGUNDO.- Entrando a examinar el recurso de apelación, el único argumento impugnatorio que debe resolverse en esta alzada es el relativo a si es o no de aplicación al ciudadano uruguayo el artículo 8 del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad firmado el 19 de julio de 1870 entre España y Uruguay, que recoge la sentencia apelada y que establece el derecho de los nacionales de Uruguay a poder ejercer libremente la profesión u oficio en España, lo que supone la consiguiente anulación del acto administrativo y el reconocimiento judicial del derecho del recurrente a obtener el permiso de trabajo interesado.

La Administración apelada entiende al respecto que la resolución judicial aplica indebidamente el Tratado de 19 de julio de 1870, desconociendo el nuevo régimen implantado a partir de los...

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