STSJ Comunidad Valenciana 155/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2008:1138
Número de Recurso1476/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

155/2008

APELACION Nº 1476/2006

ORIGEN VALENCIA JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

S E N T E N C I A N º 155

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Agustín Gómez Moreno Mora

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación nº 1476/2006, interpuesto por D. Benito, representado por la Procuradora DOÑA PILAR PALOP FOLGADO y asistido por la Letrada DOÑA MARTA LOPEZ QUERO contra la Sentencia nº 353, de 21-9-06 dictada en el recurso nº 54/06 del Juzgado Contencioso-administrativo nº tres de Valencia. Ha sido parte en estos autos, en calidad de apelada, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Sr. Abogado del Estado y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21-9-06 se dictó por el Juzgado de lo contencioso administrativo número tres de Valencia Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benito contra la denegación, mediante Resolución de la Delegación de gobierno de Valencia de 15-9-05, del permiso de residencia y trabajo solicitada por el recurrente al amparo del RD 2393/2004.

SEGUNDO

Contra esa Sentencia presentó la parte apelante, en tiempo y forma, Recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la declaración de la nulidad de las resoluciones administrativas, obligando a la Administración demandada a tramitar la solicitud presentada y a conceder el permiso de trabajo y residencia.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado formalizó escrito de oposición al Recurso de Apelación en el que se solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la Resolución apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se señalaron para votación y fallo para el día 17 de diciembre de 2007.

QUINTO

En estos autos se han observado las formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora al considerar que en este caso no se cumplen los requisitos tasados que se establecen en la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/04 y en la normativa que la desarrolla. En concreto, la actora no cumple el requisito del empadronamiento con anterioridad al 14-8-04 ni tampoco ha acreditado la estancia con anterioridad a esa fecha mediante alguno de los documentos establecidos en la normativa aplicable, puesto que, junto a la solicitud, aportó un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Murcia de fecha 10-2-05, es decir, fuera de la fecha límite establecida para que pueda operar la regularización; que también se aportó una copia del contrato de cuenta de ahorro suscrito el 15-12-03 en la CAM, un extracto de los movimientos bancarios realizados en dicha cuenta así como una copia del certificado de asistencia en urgencias del Hospital General Universitario de Murcia, pero no se ha acreditado el cumplimento de tales requisitos legales.

Considera la Sentencia que no procedía haberle requerido para subsanar dicho defecto, ya que el artículo 71 de la Ley 30/92 es de aplicación supletoria y, además, ya se había aportado el certificado de empadronamiento, por lo que nada tenía que subsanar, a...

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