SAN, 24 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:5302

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.116/00 interpuesto por Dª. María Inmaculada , que actúa representada por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro,

contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de abril de 2.000, por la

que se desestima la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes

de Personal y Pensiones Públicas de fecha 16 de julio de 1999, sobre señalamiento de pensión de

viudedad compartida, y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr.

Abogado del Estado; y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demandante Doña María Inmaculada formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que anulando los acuerdos impugnados se proceda a un nuevo señalamiento de la pensión de viudedad.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 20 de septiembre actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 6 de abril de 2.000, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 16 de julio de 1999, sobre señalamiento de pensión de viudedad compartida.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas mediante acuerdo de 16 de julio de 1.999 reconoció a la actora pensión de viudedad, causada por D. Rodolfo perteneciente al Cuerpo de Policía -Escala Básica-, nacido el 20 de febrero de 1.940 y fallecido en servicio activo el 20 de marzo de 1.999, en cuantía inicial de 49.115 pesetas mensuales, abonable desde 1 de abril anterior, resultante de aplicar al haber regulador correspondiente el porcentaje del 29,733 en atención al periodo de convivencia de la beneficiaria con el causante, entre el 15 de octubre de 1.967, fecha en que contrajeron matrimonio y el 31 de diciembre de 1.989. 2.- Por acuerdo de igual fecha el Centro Gestor reconoció a Dª Ana pensión de viudedad también causada por D. Rodolfo , con quien estuvo casada desde el 5 de marzo de 1.997 hasta el fallecimiento del causante el 20 de marzo de 1.999, por un importe mensual de 33.477 pesetas, abonable desde el 1 de abril de 1.999, resultante de aplicar al regulador correspondiente el porcentaje del 20,266. 3.- Disconforme con ello la hoy actora formula reclamación económico-administrativa solicitando un nuevo señalamiento de las pensiones teniendo en cuenta el tiempo real de convivencia de ambas viudas conforme al artículo 30 del RDL 670/87 y que desestimada motiva el presente contencioso en el que reitera nuevamente su solicitud.

TERCERO

La cuestión que se somete a la Sala se reduce a determinar como ha de ser distribuida la pensión de viudedad entre el cónyuge supérstite y el que ante lo fue y dejó de serlo por divorcio.

La legislación reguladora de la pensión de viudedad se halla, actualmente recogida en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por RDL 670/87, de 30 de abril, que dice: "1. Tendrán derecho a pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio en cada caso". El precedente inicial de esta norma se halla en la Ley 30/81, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y cuya Disposición Adicional Décima, norma tercera, dice: "3ª El derecho a la pensión de viudedad y demás...

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