STS, 12 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2005:2188
Número de Recurso5762/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en representación de la Entidad Mercantil "PASSPORT MODEVERTRIEB GMBH", contra la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2002 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1173/1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1173/1994, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, de fecha 7 de febrero de 2002, cuyo fallo dice textualmente: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Don Fernando Pombo García, en nombre y representación de la Entidad "PASSPORT MODEVERTRIEB GMBH", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 7 de febrero de 1994, que desestimó expresamente el recurso de reposición formalizado por el recurrente contra la resolución de 15 de enero de 1993, de denegación de la marca internacional 472.042 "PASSPORT" (Tipo de Letra), por ser dicho acto administrativo ajustado a Derecho, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

La representación procesal de la Entidad Mercantil "PASSPORT MODEVERTRIEB GMBH" preparó recurso de casación contra la referida sentencia, que fue tenido por preparado mediante providencia del Tribunal de instancia de 2 de septiembre de 2002.

TERCERO

El 18 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de "PASSPORT MODEVERTRIEB GMBH" interponiendo recurso de casación contra la referida sentencia. Al amparo del art. 88.1.c) de la L.J., invoca como único fundamento la errónea motivación de la sentencia por las razones que expone, con infracción del art. 218 de la L.E.Civil (precepto titulado "Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación"). Concluye suplicando sentencia que declare "haber lugar al recurso, casando y anulando la sentencia recurrida y profiriendo la procedente en Derecho, concediendo la marca internacional 472.042 PASSPORT (grf) para los productos que reivindica en la clase 25 del Nomenclátor".

CUARTO

Fue admitido el recurso de casación por providencia de 11 de mayo de 2004.

QUINTO

Al no haberse personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar mediante providencia de 18 de enero de 2005, que señaló para tales trámites el 5 de abril de 2005, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la fecha indicada han tenido lugar ambos actos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Presidente de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del art. 88.1.c) de la L.J., la parte recurrente imputa a la sentencia impugnada haber interpretado erróneamente las normas sobre caducidad de marcas contenidas en los arts. 51.3 y 55.2 de la L.M. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los actos de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegaron el registro de la marca "PASSPORT", gráfica, nº 4721042, solicitada para productos comprendidos en la clase 25 del Nomenclátor, concretamente para vestidos, calzados y sombrerería, por el parecido con la marca "PASSPORT SERVICE GALERIAS", gráfica, nº 1.115.126, y por identificar ambas el mismo tipo de productos, lo que, según el Tribunal de instancia, produce un elevado riesgo de confusión a los consumidores.

SEGUNDO

El motivo previsto en el art. 88.1.c) de la L.J. no es cauce adecuado para imputar a la sentencia error "in iudicando" consistente en haber interpretado de forma contraria a Derecho y a la jurisprudencia que invoca los preceptos citado de la L.M. Para tal infracción está previsto el art. 88.1.d) de la L.J., al que no hace la menor referencia el escrito de interposición del recurso de casación. El defecto de motivación que se invoca nada tiene que ver con la correcta interpretación de normas reguladoras de las cuestiones de fondo que el recurso deducido en la instancia planteó.

TERCERO

La sentencia impugnada -en el fº.jº. sexto- explica las razones por las que estima que debe ser rechazada la alegación de caducidad sobrevenida de la marca obstaculizante del registro de la solicitada. Tal como se ha conducido la parte recurrente en esta casación, no ha lugar a examinar si tal razonamiento es o no conforme a Derecho. No podemos dar al motivo en que el recurso se funda un alcance por completo contrario al que la jurisprudencia, de modo constante y permanente, viene declarando. Con otras palabras, el planteamiento por el que ha optado la sociedad recurrente nos impide llevar a cabo el enjuiciamiento que sí hubiéramos debido realizar en caso de fundar su impugnación en el art. 88.1.d) de la L.J. Reconoce la propia recurrente -y por ello resulta innecesario prolongar más el razonamiento- que la sentencia está motivada, pero que incurre en error de interpretación. Así concebido el motivo, no puede ser acogido.

CUARTO

De acuerdo con el art. 139.2 de la L.J., procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en representación de la Entidad Mercantil PASSPORT MODEVERTRIEB GMBH, contra la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2002 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1173/1994; con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Oscar González González.- Manuel Campos Sánchez- Bordona.-Eduardo Espín Templado.- José Manuel Bandrés Sánchez-Templado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR