STSJ Andalucía 188/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2007:936
Número de Recurso169/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

188/2007

1

SENTENCIA Nº 188/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 169/2006, interpuesto por D/ña. Lucas, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. José Carlos González Fernández, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representado/a por el Abogado del Estado, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. José Carlos González Fernández, en la representación acreditada de Lucas, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 23 de enero 2006, notificada el 13 de febrero 2006, y por la que se dispone la BAJA DEFINITIVA en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento del Policía alumno aspirante a ingreso a la Escala Básica, Categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía D. Lucas ", registrándose el Recurso con el número 169/2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra la cuestión litigiosa en determinar si la resolución impugnada, dictada el 23 de enero de 2006 por la Dirección General de la Policía en cuanto que acuerda la baja definitiva del recurrente en el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía con pérdida de los derechos, expectativas o derechos nacidos de la superación de la fase de oposición y curso de aptitud profesional es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello por cuanto que constando que tanto las diligencias penales por las que fue detenido el 10-10-2002 e ingresado en prisión por orden del Juzgado instructor como el expediente disciplinario abierto, a consecuencia de las diligencias, el 14 de octubre del 2002, fueron archivadas, -las penales por entender falta de toda prueba los hechos denunciados y el segundo, como consecuencia de dicha falta probatoria y su vinculación a la Administración-, no puede en base a las mismas declarar no acto al recurrente para el ingreso en la Escala hacia la Policía, pues ello conculca lo dispuesto en los artículos 23. 2, 24. 2, y 25. 1 de la Constitución en tanto en cuanto no se observa el derecho a la...

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