STSJ Comunidad de Madrid 1662/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:20473
Número de Recurso409/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1662/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01662/2007

SENTENCIA No 1662

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 409/07, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 384/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 27 de Madrid, en el que son partes, como apelante, Dª. Maite, representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Almansa Sanz y dirigida por el Letrado D. Javier Plaza Sánchez-Cuesta, y, como apelado, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, el 30 de marzo de 2007 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo desestimar y desestimo el recurso formulado por Doña Maite contra resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de enero de 2006, denegatoria de su Recurso de Alzada contra resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid Barajas, de fecha 28 de septiembre de 2005, expediente 61297, sin hacer expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María Ángeles Almansa Sanz, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso en su día formulado.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por la aquí apelante contra la denegación de la entrada en territorio nacional y el retorno al lugar de procedencia. Esta decisión es combatida en alzada mediante dos esenciales argumentos: la invalidez de la causa en que la Administración fundamenta la denegación de entrada y la indefensión producida en el procedimiento administrativo por no haber sido dado traslado del informe propuesta.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la Sentencia por no haber presentado la recurrente los documentos justificativos del objeto y condiciones de la estancia en España.

SEGUNDO

La resolución de esta apelación debe partir de que la causa de la denegación de la entrada en territorio español no fue la tan usual de falta de presentación de los documentos justificativos de la estancia en territorio nacional, que es el supuesto contemplado en el art. 25 de la Ley de Extranjería y el 5.1 c) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Pese a ello, tanto la resolución de la alzada como el escrito de impugnación de la apelación se refieren a esta causa.

El motivo de la no autorización de entrada fue haber superado la viajera el tiempo máximo de estancia en espacio Schengen de tres meses, como figura tanto en el informe propuesta como en las propias manifestaciones de la interesada y, por supuesto, en la resolución administrativa, que literalmente dice en sus antecedentes: «que efectuado control de entrada, se pudo constatar que el/la expresado/a pasajero/a no reunía el requisito de no haber permanecido en el Espacio Schengen más...

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