STSJ Comunidad de Madrid 715/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2006:5543 |
Número de Recurso | 716/2003 |
Número de Resolución | 715/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Recurso nº 716/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00715/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 716/2003
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 715
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 716/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución a virtud de la cual se denegó la entrada del recurrente en territorio español así como su retorno al lugar de procedencia.
Son partes en dicho recurso: como recurrente don Everardo , representado por el procurador don Luis Gómez López Linares y dirigido por el letrado don Juan Antonio Iglesias Fernández.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación y se solicitaba la anulación de los actos recurridos y que se reconozca el derecho del recurrente a entrar en España.
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo efectuó mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Concluso el proceso se señaló para la votación y fallo el día 4 de mayo de 2006, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera , quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que denegaron la entrada en territorio español del recurrente y acordaron el retorno al lugar de procedencia.
La parte recurrente opone que reunía todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para entrar en España como turista y que la resolución está viciada por falta de
motivación, además de que la expresada es arbitraria en orden a la valoración de los hechos disponibles.
El artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece los requisitos siguientes para la autorización de la entrada del nacional extranjero:
Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo.
Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido.
En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
No estar incluido en la lista de no admisibles.
De no cumplirse algunos de los mentados requisitos, según resulta del artículo 5.3 del Acuerdo de Schengen, se negará la entrada.
Por su parte, el artículo 25 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley 8/2000 , señala que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin, y no estar sujeto a prohibiciones. Asimismo deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia y acreditar medios de vida suficientes o estar en condiciones de obtenerlos. En su apartado dos dispone que salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además un visado.
En el presente supuesto, según consta en el expediente, el recurrente manifestó que el motivo de su visita era por turismo, siendo el tiempo de estancia previsto en nuestro país de tres días. Viajaba por cuenta propia. Era su deseo conocer la ciudad de Vigo donde permanecerá toda su estancia. Asimismo, manifestó...
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