STS, 10 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2005:6868
Número de Recurso5566/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación 5566/2002, interpuesto por D. Romeo, representado por la Procuradora Dª María Jesús Rivero Ratón, y asistido por Letrado, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia de 28 de junio de 2002 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso administrativo número 481/01, sobre denegación de entrada en territorio español. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso 5566/2002 promovido por D. Romeo frente y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha de 28 de julio de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Ratón en representación de D. Romeo, debemos declarar y declaramos ajustado a derecho el acto recurrido, sin costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Romeo se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 22 de julio de 2002, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 10 de septiembre de 2002 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer el motivo de impugnación que consideró oportuno, solicitó se dictara resolución en la que se case y anule dicha sentencia.

QUINTO

Por Auto de 28 de 17 de junio de 2004 se acordó la inadmisión del recurso de casación en relación con los motivos articulados al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción así como la admisión del recurso en relación con los motivos fundados en el artículo 88.1.c) de dicha Ley. Por providencia de 8 de octubre de 2004 se dio traslado a la parte recurrida (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) que en fecha de 15 de noviembre de 2004 formuló escrito de oposición al recurso accionado en el que peticionaba que se declare no haber lugar al recurso con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEXTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 8 de Noviembre de 2005, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 5566/2002 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha 28 de junio de 2002, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo nº 481/01, promovido por la Procuradora Dª María Jesús Rivero Ratón, en representación de D. Romeo, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 9 de abril de 2001, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid), de fecha 9 de octubre de 2000, que denegó al recurrente la entrada en el territorio nacional y decretó el retorno al lugar de su procedencia.

SEGUNDO

El recurrente invoca, inadmitidos los restantes motivos articulados al amparo del artículo 88.1.d) por auto de esta Sala de 17 de Junio de 2004, tres motivos casacionales al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional, sosteniendo que la Sentencia recurrida ha vulnerado las normas reguladoras de las sentencias y en concreto refiere la falta de motivación de la misma (pues según el recurrente no recoge mención alguna a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda), la denegación de prueba en la instancia que generó indefensión y el vicio de incongruencia de la sentencia.

La lógica procesal impone que estudiemos, en primer lugar, el motivo referente a la indefensión sufrida por la denegación de ciertas pruebas en la instancia.

TERCERO

Este motivo debe ser estimado.

En su demanda, la parte actora alegó la incompetencia del "Jefe de Servicio en calidad de Sustituto del mismo" (así reza al folio 6 del expediente administrativo), para dictar la resolución originaria.

El Sr. Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, trajo a colación el artículo 17 de la Ley 30/92, a cuyo tenor "los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa. La suplencia no implicará alteración de la competencia".

Pues bien, en la proposición de prueba la parte actora propuso como "Más documental" y "Confesión" que se librara oficio atento al Ilmo. Sr. Comisario Jefe del Puesto Fronterizo de Madrid- Barajas para que:

"Certifique las razones por las que fue sustituido por el Jefe de Servicio al momento de dictarse la resolución denegatoria de entrada y retorno a nuestro representado.

Facilite relación de las Resoluciones Denegatorias de Entrada y Retorno dictadas desde el pasado 1-VI-00.

Certifique las razones por las que siempre que se encuentra de Guardia el Letrado Luis Sanz Fernández, es sustituido por el Jefe de Servicio. Tales días de Guardia fueron, entre otros, el 8-VIII- 00, 14-IX-00 y 9-X-00.

Confesión Judicial, en aplicación del art. 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente al momento de iniciarse el procedimiento (hoy art. 315), se propone en pliego aparte el escrito de posiciones que deberá ser contestado por vía de informe por el Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional nº NUM000, que presta servicio en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas".

Ninguna duda cabe de que esas pruebas documental y de confesión son relevantes para resolver sobre la alegación de incompetencia, porque el artículo 17 de la Ley 30/92 sólo permite la suplencia en ciertos casos y siempre que sea decidida por quien corresponda.

En consecuencia, la denegación de esa prueba produjo indefensión a la parte actora, que no pudo probar si la suplencia de quien firmó la resolución impugnada era o no ajustada a Derecho, y, por lo tanto, si tenía o no competencia para hacerlo.

CUARTO

Procede, pues, estimar este recurso de casación y acordar el pronunciamiento que ha de anudarse a una infracción como la detectada, cual es el de mandar reponer las actuaciones al estado y momento que tenían cuando se cometió la falta (artículo 95.2.c) de la Ley de la Jurisdicción), esto es, al estado y momento en que hubieran debido admitirse las pruebas documental y de confesión que fueron propuestas por la parte actora.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer una especial imposición de las costas causadas, ni en la instancia, ni en este recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación nº 5566/02 que la representación procesal de D. Romeo interpone contra la sentencia que con fecha de 28 de Junio de 2002 dicto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo nº 481/01, y en consecuencia:

  1. - Reponemos las actuaciones procesales al momento de decidir sobre la admisión de pruebas propuestas, a fin de que sean admitidas las "Más documental" y "Confesión Judicial" propuestas por la parte actora, y continúe después la tramitación del proceso conforme a Derecho.

  2. - No hacemos especial imposición de las costas causadas, ni en la instancia, ni en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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