SAN, 10 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:6626
Número de Recurso475/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Alfredo, representado por la Procuradora Dª.

Silvia de la Fuente Bravo, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta

Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 27 de Febrero de 2.004, por la que se deniega la petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, y se señaló para votación y fallo el día 2 de Noviembre de 2.005 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia 27 de Febrero de 2.004, por la que se deniega la petición del recurrente para que le sea concedida la nacionalidad española.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad iraní, solicita que se anule la resolución impugnada y que se le conceda la nacionalidad española.

En defensa de sus pretensiones invoca el art. 22 del Código civil y alega que presentó su solicitud el 28 de Diciembre de 2.001 en el Registro civil de Alcobendas; en el acta de examen reservada el Encargado apreció un muy aceptable grado de adaptación a las costumbres y modo de ser españoles y dominio del idioma, de modo que tanto el informe del Ministerio Fiscal como del Encargado fueron favorables a su petición; aunque en el segundo examen ante el Encargado se apreció cierta dificultad a la hora de expresarse en español, ello es debido a que padece un problema de dicción que le causa enormes dificultades a la hora de expresarse incluso en su propio idioma, y resulta absurdo pensar que después de veinte años en España dedicado a la hostelería no conoce el idioma, concluyendo que la resolución impugnada discrimina al recurrente por su minusvalía.

TERCERO

La representación de la Administración demandada,...

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