STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 1997

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
Número de Recurso2712/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BÁRCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.712 del año 1.993, interpuesto por FERROVIAL, S.A., representado por el Procurador DON BALDOMERO DEL MORAL PALMA, y asistido de Letrado, contra CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y asistido del Letrado del S.A.S. DOÑA MARÍA DEL CARMEN TERRÓN MONTERO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Baldomero del Moral Palma, en representación de FERROVIAL, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Servicio Andaluz de Salud, registrándose el recurso con el número 2.712/1.993, y de cuantía ochocientas veintiocho mil trescientas sesenta y dos pesetas (828.362 ptas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que revocando las resoluciones recurridas, se declare procedente el derecho de mi representada a los "intereses de demora" que en su día reclamó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN SANITARIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, por retraso en el pago de las certificaciones núms. 20 y 21 de la obra denominada "REFORMA DEL PABELLÓN "b" DEL HOSPITAL CARLOS HAYA DE MÁLAGA (C.C. 144/89)", debiendo abonar en consecuencia dicha Dirección General a mi representada por tal concepto la cantidad de 828.362 Ptas. más el IVA al vigente en el momento del pago (para el año 1995, el del 16%); debiendo así mismo condenar a dicha Dirección General al abono de los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y las costas de este procedimiento, pues todo ello procede". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda, absolviendo al Organismo que represento". Interesando, igualmente a esta parte, el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía desestimatoria de la reclamación de los intereses de demora por retrasos en el pago de las certificaciones de obras expedidas con los números 20 a 21 correspondientes a la obra denominada "Reforma del pabellón B del Hospital Carlos Haya de Málaga". La pretensión que se deduce es la revocación de dicha resolución con estimación de la petición de abono de los intereses devengados más el IVA vigente al momento del pago con sus intereses legales.

SEGUNDO

La Administración se negó al abono de los intereses por considerar que los mismos no pueden reclamarse después del pago de la deuda principal (art. 47 de la aplicable al caso de autos Ley de Contratos en relación con el art. 27 de la Ley 5/83 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza). Por otra parte la sociedad recurrente considera que los intereses son debidos independientemente de cuando se intima su pago.

TERCERO

La cuestión queda reducida a la procedencia o no de abono de intereses tras la intimación hecha después de percibir el principal.

La respuesta nos va a venir dada partiendo, de un aparte de la naturaleza de...

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