STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 712/97 Partes: Ferrovial S.A. C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques SENTENCIA N°. 1.378/2.000 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil. Don Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 712/97, interpuesto por la Entidad Ferrovial, S.A., representada y defendida por el Procurador de los Tribunales Sr. Luis García Martínez y dirigida por Letrado, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de los intereses legales de demora por retraso en el pago de las certificaciones de obra denominada "Sèquia núm. 3 del Delta Esquerre de l'Ebre del terme municipal de Deltebre (Baix Ebre) complementari núm. 1, carretera servei" núm. 1, 2, y 3 y la núm. 1, 2, 3, y 4 de la denominada "Reposició de camins afectats per obres de revestiment Sèquia núm.

3 D.E. i Agulles i Calent D. Dret de l'Ebre".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 28 de enero de 1.999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 19 de diciembre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se ventila la procedencia del abono a la actora de 10.573.196 ptas. en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de diversas certificaciones de obra, más el I.V.A. aplicable, intereses legales de esta cantidad y costas del procedimiento.

Esa cantidad fue objeto de reclamación por la actora en vía administrativa sin que recayera respuesta de la Administración demandada a pesar de solicitarse certificación de acto presunto, de conformidad con el art. 44 de la Ley 30/1.992 .

Pues bien, de acuerdo con lo que ya anunciaba en su escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la actora suplica en el escrito de demanda que se dicte sentencia por la que declarando "acto presunto estimado" el dictado por la Administración demandada de la reclamación formulada en su día, o si se considera por la Sala "acto presunto desestimado" se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, se condene a dicha Administración a abonar la cantidad de 10.573.196 ptas., más I.V.A., intereses legales de esta cantidad y costas.

Importa significar que esa suma aparece cuantificada en el documento núm. 13 de los aportados con la demanda. En ese cálculo se reflejan las bases tenidas en cuenta: importe de las certificaciones, fecha de emisión, plazo de carencia, fecha de cobro, días de demora y tipo de interés.

SEGUNDO

Como indica la representación letrada de la Administración demandada, los actos presuntos que se producen en procedimientos de reclamación de intereses de demora en materia de contratación administrativa, tienen efecto desestimatorio de las correspondientes peticiones. En consecuencia, hay que analizar la procedencia de la reclamación presuntamente desestimada.

TERCERO

Las cuestiones que se debaten en el marco del presente proceso, se refieren, por una parte, a la determinación de la fecha a partir de la que se inicia al devengo de los intereses de demora derivados del impago en el plazo legalmente prescrito de las certificaciones de obra a que se refiere este recurso y, por otra, a la posibilidad de que, a su vez, la cantidad reclamada devengue intereses de demora.

Dado que ambas cuestiones han sido abordadas en diversas ocasiones por esta Sala, con ocasión de otros recursos de análoga naturaleza al presente, deben reproducirse en lo sustancial, en obsequio del principio de unidad de doctrina, los razonamientos que dieron lugar a las resoluciones recaídas en los expresados...

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