STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2001:2884
Número de Recurso1537/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1537/97 Partes: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS (SECE) C/ ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE VALLDOREIX SENTENCIA N°269 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª. MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1537/97, interpuesto por LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, representada y defendida por la letrada Dª. YOLANDA GUERRA AZNAR, contra LA ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE VALLDOREIX, representada por el Procurador D. NARCISO PANERA CAHÍS y defendida por el letrado D. PEPE MADORELL I RAVENTÓS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 24 de febrero de 1997 por el que se desestiman las peticiones formuladas el 24 de diciembre de 1996, reclamando el pago del capital y los intereses de demora en relación a diversas deudas en concepto de certificaciones de obra y servicios de mantenimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 28 de octubre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 19 de diciembre del año 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Entidad Municipal Descentralizada de Valldoreix, de fecha 24 de febrero de 1997, por la que se desestiman las peticiones formuladas por la entidad municipal actora el 24 de diciembre de 1996, reclamando el pago del capital y los intereses de demora en relación a diversas deudas de esa Administración en concepto de certificaciones de obra y servicios de mantenimiento.

Esas peticiones llevan los siguientes n° de registro de entrada 2088 (comprensivo de una factura), 2089 (dieciocho facturas), 2091 (diecisiete facturas, entre ellas la n° 56664), 2095 (cuatro facturas), 2096 (siete facturas, entre ellas la n° 56932), 2097 y 2098 (ocho y cinco facturas, respectivamente).

Al tiempo de formalizar la demanda había sido ya satisfecha la mayor parte de esas facturas, quedando tan sólo pendiente el pago de la n° 56664, de fecha 29 de septiembre de 1995, por importe de 202.652 ptas, y la n° 56932, de fecha 31 de octubre de 1995, por importe de 102.948 ptas.

En consecuencia, contrae su reclamación en el suplico de la demanda al abono de 305.600 ptas, importe de la suma de esas dos facturas todavía no satisfechas, más 9.444.677 ptas, importe de los intereses devengados por el pago tardío de las restantes facturas, desde los dos meses siguientes a su presentación hasta la fecha en que se pagaron, más los intereses legales de estos intereses moratorios que: cuantifica, alternativamente, en 1.310.177 ptas si se tiene como " dies a quo " la fecha en que la Administración abonó el importe del principal de las correspondientes facturas, o en 834.036 ptas si el devengo se produce desde la fecha de interposición del presente recurso.

SEGUNDO

Procede abordar en primer término el examen de la legitimación de la actora para reclamar el pago del principal e intereses, cualidad que le ha sido negada en la resolución recurrida.

Alega la recurrente que todas las facturas inicialmente reclamadas fueron descontadas a diversas entidades financieras, notificándose en su día a la Administración los correspondientes endosos, así como que estas entidades, ante el impago de los efectos en el momento de su...

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