STSJ País Vasco , 10 de Enero de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:84
Número de Recurso6364/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6364/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a diez de Enero de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6364/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco, de 25 de septiembre de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Everardo , representado y dirigido por el Letrado D. JAVIER ERAÑA RIGUAL.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAVIER ERAÑA RIGUAL actuando en nombre y representación de D. Everardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de 25 de septiembre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 6364/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 202.373.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la liquidación de intereses de demora de 29 de Noviembre de 1.996 dictada por la Dependencia Regional de Aduanas del Pais Vasco.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/12/00 se señaló el pasado día 03/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Letrado D. Javier Eraña Rigual, en representación de D. Everardo , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de 25 de septiembre de 1997, por el que se declaró incompetente para conocer de la reclamación promovida frente al acuerdo de la Aduana de Bilbao, de 29 de Noviembre de 1996, por el que se giró liquidación por intereses de demora.

Deduce la parte recurrente, como motivos impugnatorios, que, habiéndole sido ofrecida la vía económico-administrativa frente al acuerdo de la Aduana de Bilbao, no cabe, una vez seguida la vía impugnatoria ofrecida por la Administración en el acto de notificación de la resolución cuestionada, la inadmisión de la misma; que es improcedente la liquidación de intereses de demora por tratarse de intereses suspensivos del artículo 61 de la Ley General Tributaria que no pueden ser aquí de aplicación; y, finalmente, discute la inclusión en la liquidación impugnada de intereses moratorios capitalizados que constituye anatocismo. Y solicita el dictado de una sentencia estimatoria del recurso por la que se nulen los actos administrativos impugnados.

La Administración demandada se opone a cuantos fundamentos y...

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