STSJ Asturias , 20 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:167
Número de Recurso1005/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1005/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 36 Iltmos.

Presidente:

D. J. A. Morilla Gª Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. J. M. González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veinte de enero de dos mil. La Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo, del numero 10015 de 1997 , interpuesto por D. Juan Francisco representado por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra y dirigido por el Letrado D. José Antonio García Vallina , contra el Ayuntamiento de Pravia, representado por la Procuradora.

Angeles Fuertes Pérez y dirigido por la Letrada Dª Isabel González Cachero versando el recurso sobre resolución de fecha 7 de abril de 1997, disponiendo la demolición subsidiaria de obras a costa del interesado en Cañedo, 48. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación dé Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se revoque y se deje sin efecto la Resolución que se impugna por ser contraria a derecho y se condene al Ayuntamiento demandado a indemnizar al recurrente en los casos que les fueron ocasionados en Su propiedad que serán determinados en períodos de ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de las- costas al Ayuntamiento demandado. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminé, suplicando que previos los tramites se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso dada la falta del acto administrativo previo o subsidiariamente se acuerde la desestimación del recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 25- de febrero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes -y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día trece de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de esta clase se está impugnando la Resolución de la Alcaldía...

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