STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo

SENTENCIA Núm. 484/2001 ILMOS. SRES.

JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de marzo del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 336/1998, en el que interviene como demandante entidad mercantil SUPERMERCADOS MAK, S.L., representada por la Procuradora Doña Mónica Padrón Franquiz, asistida de la Letrado Don Ignacio Arriba Espla y como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana, representado por el Procurador Don Esteban Pérez Alemán, asistido del Letrado Don Mateo Pérez Ojeda; versando sobre demolición; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 1. 998, se acordó: EXPEDIENTES DE DISCIPLINA URBANISTICA.- Girada visita por parte de los Servicios de Inspección Urbanística a la parcela 4 del lote 45, Urbanización Ampliación de PLAYA000 , se comprueba y verifica lo que sigue: Ejecución de obras de ampliación de locales y apartamentos ubicados en planta baja del Edificio DIRECCION000 , fuera de la proyección del edificio y en zona de espacios libres de la parcela, cuyo estado es: Local n. 09 Restaurante Lapu-Lapu, ampliación en fachada principal, trasera y separación a linderos (470 m2). Las actuaciones descritas cuentan con los siguientes antecedentes en el departamento de Disciplina Urbanística: Expte. 141/93. - Se incoa el referido expediente por Denuncia de fecha 3 de Mayo de 1993 en el que se detecta el cerramiento de zona de terraza a base de estructura de bloques de hormigón y aluminio- cristal en una ocupación aprox. de 200 m, siendo así que a través de Decreto de Alcaldía de fecha 24/05193, registro de salida 2.682, notificado al promotor DON Ramón el día 26/05/93, en el que advirtiendo de la ilegalidad de las obras se procede en ratificar la suspensión de las obras. Asimismo consta en el referido expediente que por parte del mismo no se ha procedido a instar la oportuna licencia (informe de 31

de octubre de 1995)...ACUERDO: PRIMERO.- ORDENAR a cada uno de los titulares de los locales el DESMANTELAMIENTO o DEMOLICIÓN de todo elemento estructural Fijo que se sitúe en zona de terraza o espacios libre en la parcela. SEGUNDO.- REQUERIR a cada uno de los titulares a fin que acrediten o adecuen el recinto, originalmente previsto como apartamento, de uso alojativo turístico a comercial.

TERCERO

OTORGAR el plazo de UN MES contado desde la notificación del acuerdo a fi ti de proceder tanto al DESMANTELAMIENTO O DEMOLICIÓN ordenada, como la modificación del uso dado a los apartamentos...

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: A) La nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 31 de julio de 1.998, por la que se ordenaba la demolición de las obras existentes en el local número NUM000 del edificio DIRECCION000 de PLAYA000 , así como su posterior ejecución efectiva.

  1. La declaración expresa de inexistencia de infracción Urbanística alguna respecto de las obras objeto del referido acuerdo. C) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de la legislación vigente respecto a la tramitación del Expediente Administrativo incoado para la restauración del orden Urbanístico. D) El derecho del recurrente de ser restituido de todas aquellas obras e instalaciones que fueron objeto de demolición como consecuencia de la ejecución del acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno objeto del presente Recurso.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y costas al actor.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que entre otros particulares se ORDENA el DESMANTELAMIENTO o DEMOLICIÓN de todo elemento estructural fijo que se sitúe en zona de terraza o espacios libre en la parcela y, cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: I.- ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO APORTADO A LOS AUTOS, ORDENADOS CRONOLOGICAMENTE: El estudio de la escasa documentación que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha incluido en el expediente número 141/1993, relativo a la ejecución de obras de cerramiento de terrazas presuntamente ilegales en local ubicado en el edificio DIRECCION000 de PLAYA000 , nos permite establecer las premisas fácticas que a continuación relacionamos: 1.- Con fecha de 3 de mayo de 1.993, fue levantada por los servicios de inspección urbanística del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Acta denuncia respecto de determinadas obras ele cerramiento de terrazas que, según consta en dicha denuncia, ocupaban una superficie aproximada de 200 metros cuadrados. 2.- Posteriormente, con fecha de 21 de mayo de 1.993, por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Decreto por el que se ordena incoar el correspondiente expediente administrativo para la restauración del orden jurídico infringido que es notificado al anterior propietario del local en cuestión, Don Ramón , el día 26 de mayo de 1.993. 3.- Con fecha de 12 de, junio de 1.993, el entonces propietario del local, el Sr. Ramón , formula escrito de alegaciones en el Expediente incoado en su contra, manifestando al Ayuntamiento que las obras denunciadas habían sido legalizadas con anterioridad por esa corporación y que, además, las mismas no solo se encontraban completamente finalizadas en ese momento, sino que, además, había sido ejecutadas antes del mes de 1.984. Sin formular respuesta alguna al interesado, con fecha de 31 de octubre de 1.995 (transcurridos más de dos años desde la incoación del correspondiente Expediente Administrativo) el Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana interesó del Departamento de Fomento del mismo la expedición de Informe relativo a la solicitud de Licencia relativa a las obras denunciadas. Dicha solicitud de información se reiteró sorprendentemente, un año más tarde, concretamente el día 26 de noviembre de 1.996, precediéndose en dicho período de tiempo a comprobar por el Departamento de Disciplina Urbanística que las obras denunciadas se encontraban, con fecha de 12 de febrero de 1.996, completamente f analizadas. 5.- Con fecha de 5 de junio de 1.998 y en virtud de escritura autorizada por el Notario de Maspalomas Don José Cháfer Rudilla, mi mandante, la entidad SUPERMERCADOS MAK, S. L., adquirió de Don Ramón , la propiedad de los locales donde presuntamente habían sido llevadas a cabo las obras objeto del Expediente Administrativo que venimos analizando. 6.- Finalmente, con fecha de 31 de julio de 1.998 la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana adoptó el acuerdo de proceder a la demolición de las obras de ampliación de las terrazas del local número NUM000 del Edificio DIRECCION000 de acuerdo con la Propuesta de acuerdo a la Comisión de Gobierno que, sin consignar fecha alguna, aparece en el Expediente Administrativo que se ha trasladado a esta parte (Documento 10 y 10 bis). II.- HECHOS DE TRASCENDENCIA PARA LA PRESENTE LITIS: A la vista del estudio de la documentación obrante en el expediente administrativo que liemos realizado anteriormente, queremos centrar la presente demanda en los siguientes hechos fundamentales: A) La Incoación del Expediente Administrativo analizado, llevada a cabo por medio de Decreto de fecha 21 de mayo de 1.993, y las posteriores actuaciones administrativas que han sido observadas en el expediente en cuestión, señalan las evidentes deficiencias existentes en la tramitación del mismo, pudiéndose observar que entre unas fases y otras transcurrieron en ocasiones hasta más de dos años. B) Los argumentos contenidos en el escrito de alegaciones formulado con fecha de 12 de junio de 1.993 por el anterior propietario de los locales afectados, jamás fueron ni contestadas ni refutadas por la Administración recurrida quien, sin embargo, exigió a los interesados un escrupuloso cumplimiento de plazos y formalidades a lo largo de todo el Expediente, llegando incluso a exigir la acreditación del titulo de representación de la persona que suscribió el escrito anunciando la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo. C) No se ha definido con la más mínima claridad la descripción de las obras declaradas ilegalizables por el Expediente analizado, afirmándose en algunas ocasiones que la ocupación de las mismas era de 200 metros cuadrados, y, en otras, que ocupaban 450 metros cuadrados. D) No consta en el Expediente Administrativo documentación alguna en relación a la demolición de las obras objeto del mismo, que fue efectivamente llevada a cabo el día 24 de noviembre de 1.998. E) Finalmente, resulta...

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