ORDEN SAN/1538/2009, de 15 de julio, por la que se crean y modifican Demarcaciones Asistenciales Médicas y de Enfermería en Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El 3 de julio de 2009 se realiza visita técnica a la zona, comprobándose que el proyecto está ejecutado parcialmente: se ha construido al menos una zapata, se ha realizado la canalización subterránea del cableado eléctrico, se ha construido la subestación y se han levantado los dos postes para la conexión de la línea eléctrica existente. Este hecho puede constituir una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 20.2.b) del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero:

'el inicio de la ejecución de un proyecto contemplado en el Anexo II, que deba someterse a evaluación de impacto ambiental, sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental o la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 17'.

De acuerdo con lo descrito anteriormente, la Comisión Territorial, a propuesta de la Ponencia Técnica, y por unanimidad de sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

Vista la propuesta de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Palencia, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, actuando por delegación, resuelve la NO NECESIDAD DE SOMETIMIENTO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto referido por los motivos que se expresan a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística u otras normas vigentes que sean de aplicación:

Características del proyecto:

Considerando las características del proyecto, y en particular su tamaño o la posible acumulación con otros proyectos, no se detectan afecciones significativas que motiven su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El número de aerogeneradores (2) y su potencia unitaria (150 kW.) son relativamente reducidos en relación con los parques eólicos convencionales. También lo son otras magnitudes tales como la altura y el diámetro del rotor, y la superficie afectada por las obras. En este sentido, se cuenta con la ventaja de que la mayoría de la línea eléctrica de evacuación será subterránea y, que no se plantean accesos permanentes. En consecuencia, las obras de construcción del parque eólico no supondrán una elevada utilización de recursos naturales y en principio se generarán escasos...

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