STSJ Galicia 15/2003, 6 de Mayo de 2003

PonentePABLO A. SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2003:2540
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. PABLO ANGEL SANDE GARCIAD. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

Rec revisión 21.02.

Sentencia nº 15 de 2003.

Sobre acción declarativa de propiedad de monte vecinal en mano común.

Ponteente: Iltmo. Sr. Pablo A. Sande García

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

A Coruña, seis de mayo de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, constituida por los Ilmos. Sres magistrados D. Juan José Reigosa González, D. Juan Carlos Trillo Alonso y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 15

En el demanda de revisión 21/2002 interpuesta por D. Adolfo , D. Narciso , D. Andrés , D. Rodrigo y D. Claudio , representados por el procurador D. Ignacio Pardo de Vera López y asistidos por el

letrado D. Raúl Rodríguez Lamas, y en la que es parte demandada D. Carlos José , D. Fernando , D. Luis Alberto y D. Íñigo , representados por el procurador D. Carlos González Guerra y asistidos por el letrado D. Emilio Atrio Abad, siendo impugnada la sentencia dictada por esta Sala con fecha de catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en el recurso de casación 22/1998, como consecuencia de los autos del juicio de menor cuantía número 29/1993, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Verín, y de los que conoció en apelación la Audiencia Provincial de Ourense, sobre acción declarativa de propiedad de monte vecinal en mano común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador D. Ignacio Pardo de Vera López, en nombre y representación de D. Adolfo , D. Narciso , D. Andrés , D. Rodrigo y D. Claudio , mediante escrito dirigido a esta Sala, interpuso, el 10 de mayo de 2002, demanda de revisión contra la sentencia que dictamos el 14 de diciembre de 1998 en el recurso de casación 22/1998, cuya parte dispositiva es como sigue: Estimando el recurso de casación interpuesto por D. Carlos José , D. Fernando , D. Luis Alberto y D. Íñigo contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Ourense en los autos originales de que este rollo dimana casamos y dejamos sin efecto la misma y revocando la en los mismos autos dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Verín, estimamos la demanda formulada por dichos recurrentes que accionan en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad del monte Valdeyeguas que describen y declaramos que dicho monte pertenece, en régimen de propiedad germánica o mano común, como monte vecinal, a los vecinos del pueblo de A Trepa y en su consecuencia dejamos sin efecto el Acuerdo del Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Ourense por el que el 27 de octubre de 1976 declara que también pertenece mancomunadamente a los vecinos de Feilas. Como consecuencia, declaramos que cuantos derechos y obligaciones puedan derivarse de la zona de dicho monte que fue repoblada por el Patrimonio Forestal del Estado se entenderán con los vecinos del lugar de A Trepa. Condenamos a los demandados a que se rijan por las anteriores declaraciones y a que se abstengan de realizar cualquier acto de posesión, dominio o aprovechamiento sobre la porción de aquel monte, excluidos los enclaves existente en él, dejándola libre y a disposición de los vecinos del pueblo de A Trepa. No hacemos especial imposición de las costas en ninguna de las instancias ni de las causadas en este recurso, devolviéndoles a los recurrentes el depósito que por él tienen constituido.

SEGUNDO

1. Solicitada por el Tribunal la remisión de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia (la recaída en casación) es impugnada, la Sala, por providencia de 23 de septiembre de 2002, una vez recibidas (tres días antes) dichas actuaciones, acordó emplazar a cuantos en él hubieren litigado o a sus causahabientes para que en el plazo de veinte días contestasen a la demanda sosteniendo lo que convenga a su derecho.

  1. El Ministerio Fiscal interesó, por escrito de 1 de octubre de 2002, que se le tuviese comparecido en la demanda de revisión interpuesta.

  2. El procurador D. Carlos González Guerra, en nombre y representación de D. Carlos José , D. Fernando ; D. Luis Alberto y D. Íñigo , mediante escrito dirigido a la Sala con fecha de 31 de octubre de 2002, se personó ante la misma formulando contestación a la demanda de revisión bajo la dirección del letrado D. Emilio Atrio Abad.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por medio de escrito recibido en esta Sala el 26 de febrero de 2003, informó sobre la revisión en el sentido de que "no ha lugar a la estimación de la demanda".

CUARTO

El procurador D. Ignacio Pardo...

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