SAP Salamanca 67/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2007:131 |
Número de Recurso | 34/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 67/07
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
En la ciudad de Salamanca a quince de Febrero de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 1177/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 34/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado PUNTO DE INFORMACION S.L. representado por la Procuradora Doña Mª Ángeles García Ramos y bajo la dirección del Letrado Don Carlos González-Cobos Dávila y como demandado-apelante Don Santiago representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Tomás Turrión García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
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- El día 20 de Noviembre de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: 1) Que debo estimar y estimo la demanda principal formulada por la Procuradora Ángeles García Ramos en nombre de la mercantil Punto de Información S.L. contra Santiago y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora Punto de Información S.L., la cantidad de 11.676,23 euros, así como al pago de las costas de la demanda principal. 2) Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Miguel Ángel Gómez Castaño contra la mercantil Punto de Información S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada reconvencional a que pague al actor reconvencional, Santiago, la cantidad de 8.053,18 euros; sin hacer expresa imposición de las costas de la demanda reconvencional, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en cuanto a la interpretación del art. 394 de la LEC y de la doctrina jurisprudencial en lo relativo al criterio seguido para la no imposición de las costas, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso, en el particular a que se refiere, se revoque la de instancia también en lo que se refiere el presente recurso, acordando dejar sin efecto la imposición de costas procesales de la primera instancia en lo que a la demanda principal se refiere y ello, sin hacer expresa imposición de las causadas en el recurso.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar...
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