Demanda de reconocimiento de personal interino de la administración a personal indefinido
Autor | vLex |
Actualizado a | Abril 2024 |
D./Dª. ___________________, mayor de edad, provisto/a de DNI núm. ____________, bajo la dirección letrada de D./Dª. _______________, Letrado/a del Iltre. Colegio de ___________, con núm. ________, y domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en ______________________, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito y en virtud de los arts. 80 y ss. de la LJS, formulo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAL LABORAL INTERINO A INDEFINIDO NO FIJO contra la entidad pública ______________, con domicilio en ____________, demanda que baso en los siguientes
PRIMERO.- La actora presta servicios para la Administración Pública demandada desde ______, con la categoría profesional de _______, con un salario bruto anual de _____ euros con prorrata de pagas y en virtud de los siguientes contratos temporales:
[Enumerar contratos encadenados indicando la fecha de inicio y finalización, el tipo de contrato, jornada y condiciones salariales]
Acreditando lo anterior se acompañan a la presente los citados contratos como DOCUMENTO NÚM. __.
SEGUNDO.- Que a pesar de los sucesivos contratos de duración determinada celebrados, la actora continúa prestando servicios para la entidad demandada en idéntico puesto de trabajo, sin que se haya convocado proceso de selección de personal nuevo o de promoción interna alguno para cubrir la vacante que ocupa la demandante.
TERCERO.- Que por lo expuesto, tal como se argumentará en los fundamentos de derecho de la presente demanda, y entendiendo que la contratación de mi representada se ha producido en fraude de ley, la actora interpuso reclamación previa ante la Administración demandada solicitando el reconocimiento de la condición de indefinida, sin que a día de hoy haya mediado respuesta alguna por su parte.
Se acompaña a la presente como DOCUMENTO NÚM. __ la reclamación previa presentada.
CUARTO.- Que la presente demanda se interpone a efectos del reconocimiento de la relación laboral que une a las partes como de carácter indefinido.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponde el conocimiento de la presente demanda a los órganos jurisdiccionales del orden social en aplicación de los arts. 2, 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN: Se dan los requisitos establecidos en los arts. 16 y 17 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
III.- POSTULACIÓN Y DEFENSA: La presente demanda se interpone dirigida por Letrado, en aplicación de los arts. 18 y 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
IV.- FONDO DEL ASUNTO: Es de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por infracción del art. 70 relativo a la oferta de empleo público, que establece la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas.
En relación con ello, cabe mencionar la STS 1718/2019 de 12 de diciembre de 2019 [j 1], que declara haberse producido un vicio de invalidez en la convocatoria por no respetar el plazo legal de tres años que determina el EBEP como período máximo "improrrogable", lo que comporta la nulidad del acto administrativo y la indemnización de los daños y perjuicios. Por ello, se acuerda anular el acto administrativo de convocatoria, conservar los actos administrativos del proceso selectivo, e indemnizar a la recurrente a la cantidad de veinte mil euros.
El art. 15 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la duración de los contratos en su apartado 4 establece que, las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.
Asimismo, el art. 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, dispone: "La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo".
Es de aplicación el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, por cuanto la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto nº C-16/15 [j 2], entre otras, establecen que en él incluyen con carácter general «los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro». Además, la definición a efectos del Acuerdo marco del concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», formulada en la cláusula 3, apartado 1, de dicho Acuerdo, engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que...
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