SAP Murcia 295/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:2500
Número de Recurso347/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00295/2007

Rollo núm. 347/07

Apelación Civil.

SENTENCIA Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION TERCERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 219/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez, entre las partes: como actora "Camge Financiera E.F.C., S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Martínez-Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Sr/a. Muñoz Cubillo, y como demandada Carlos María, representada por el Procurador Sr/a. Vinader Moreno y defendida por el Letrado Sr/a. Fernández Laorden.

En esta alzada actúa como apelante Carlos María, representada por el Procurador Sr./a. Vinader Moreno y como apelada "Camge Financiera E.F.C., S.A.", representada por el Procurador Sr./a. Martínez-Abarca Muñoz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, que expresa la convicción del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de abril de 1007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. JOAQUIN MARTINEZ-ABARCA MUÑOZ en nombre y representación de CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A. contra Carlos María y por allanamiento del demandado debo condenar y condeno a esta a que haga pago al actor de seis mil doscientos sesenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos (/6263,53) mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos María, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que se opuso al mismo solicitando su confirmación.

Remitidos los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 347/2007 procediéndose a fijar el día 27 de noviembre de 2007 para deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia estimó la demanda formulada por "Camge Financiera E.F.C., S.A." contra Carlos María por el allanamiento de la parte demandada a la que le impuso las costas causadas, ante ello la parte demandada recurre la sentencia al entender que su conducta no era merecedora a tal sanción al haberse conformado con las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el principio general de la NO imposición a la parte demandada de las costas causadas en la instancia cuando ésta se hubiera allanado a las pretensiones de la actora antes de contestar la demanda; no obstante la misma norma permite al Juez imponerlas en los supuestos en que se...

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