SAP Madrid 98/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2007:2829
Número de Recurso52/2006
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00098/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 98/07

RECURSO DE APELACIÓN 52/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 307/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 15 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 52/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes-apelados DON Juan Ignacio Y DOÑA Frida, representados por la Procuradora Sra. Dª. María Encarnación Alonso León; de otra, como demandada y hoy apelante-apelada LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª. Valentina López Valero; y de otra, como demandada y hoy apelada METRO DE MADRID, S.A., representada por el Procurador Sr. D. José Manuel Villasante García; sobre culpa extracontractual. Seguro obligatorio de viajeros.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 15 de Madrid, en fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio Y Frida contra METRO DE MADRID S.A. y contra ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. 1.- Debo absolver y absuelvo a Metro de Madrid S.A. de los pedimentos formulados contra el mismo.- 2.- Debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas.- 3.- Debo condenar y condeno a La Estrella Seguros y Reaseguros S.A. a que abone a la actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (36.060,72 Euros) con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.- 4.- No se hace especial condena en costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de los demandantes D. Juan Ignacio y Dª. Frida y de la demandada Estrella S.A. Seguros y Reaseguros, de los que se dieron los correspondientes traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Recurso de los demandantes D. Juan Ignacio y Dª. Frida : Combate la desestimación que verifica la resolución recurrida de la reclamación solicitada en la demanda frente a Metro de Madrid S.A. y La Estrella Seguros S.A., con carácter solidario, por culpa extracontractual, por importe de 127.966,55 euros, y sus tres alegaciones respectivamente relativas a "Erronea valoración de la prueba. Infracción de los arts. 1104 y 1902 del Código Civil y art. 26 de La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios", "Infracción del art. 25 de la LGDCU. Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima" e "Infracción de los arts. 2-1-d y 28 de la LGDCU. Derecho a una información veraz, eficaz y suficiente, uso correcto y responsabilidad civil objetiva", permiten su tratamiento unitario, sin que puedan prosperar en atención a las siguientes consideraciones: Primera, la forma en que se produjo el accidente luctuoso objeto de enjuiciamiento no es discutida por las partes, y puede aceptarse la versión que del mismo ofrece la resultancia de hechos probados consignada en la jurisdicción penal, mediante sentencia absolutoria de fecha 16 de enero de 2002, recaída en el correspondiente juicio de faltas testimoniado en los autos principales, a cuyo tenor: "El día 26 de junio de 2000, sobre las ocho treinta horas de la mañana, Marí Juana, invidente desde su...

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