SAP Barcelona, 21 de Noviembre de 2002
Ponente | MARCIAL SUBIRAS ROCA |
ECLI | ES:APB:2002:11800 |
Número de Recurso | 65/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. Enrique Anglada Fors
D. José Mª Bachs i Estany D. Marcial Subirás Roca
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 692/200 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Silvio representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. LUISA LASARTE DÍAZ contra D/Dª. Trinidad representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Margarita Ribas Iglesias, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Trinidad contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Silvio representado por el Procurador Sra. Lasarte Díaz contra Trinidad representada por el Procurador Sra. Ribas Iglesias, debo acordar y acuerdo mantener la pensión alimenticia que en favor de la demandada debe abonar el actor, hasta que la misma acabe la carrera universitaria que está estudiando. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Trinidad y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes. Por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba I) mas documental sexta, y II) mas documental séptima, y habiendo lugar a la misma, con excepción del documento aportado en el apartado III, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de noviembre de 2002, con elresultado que obra en la precedente diligencia mismas
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Marcial Subirás Roca.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos legales de la resolución recurrida.
Cuando la demandada en fecha 6 de septiembre de 1993, a los 19 años de edad, instó demanda de alimentos definitivos contra su padre, lo hacía para un fin concreto y determinado que desarrollaba en su propio escrito de demanda, y que según documentación aportada de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona y de las propias pretensiones, era la culminación de su formación que finía con la terminación de aquellos estudios para lo que se solicitaba, y quedaban...
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