Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10474
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Disposición final decimoquinta, en su punto diecisiete, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, da una nueva redacción a la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incluyendo un párrafo quinto, donde se indica que: «Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.».

Esa nueva redacción implica que la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, al margen de las sociedades mercantiles y consorcios que reuniesen los requisitos indicados en la propia Disposición, también recae sobre las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

Dicha modificación introducida en la Disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, supone la necesidad de adaptar la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades, al objeto de adaptarla a la nueva redacción de la Disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, para su aplicación no solo a las entidades mencionadas en el párrafo tercero de esa Disposición, sino también a las indicadas en su párrafo quinto, es decir, a las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas.

En relación con las fundaciones solo es necesaria la modificación del ámbito de aplicación de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, ya que a este tipo de entidades les es de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la misma. A su vez, indicar que las fundaciones que se encuentran en ese ámbito de aplicación, y que deben efectuar su rendición de cuentas por procedimientos informáticos y telemáticos, son aquellas que deben aplicar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, para las entidades sin ánimo de lucro, y el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiendo el resto de fundaciones efectuar la rendición de cuentas en soporte papel.

Por otro lado, respecto a las entidades incluidas en «otras formas jurídicas», indicar que, actualmente, y a los efectos de esta Orden, solo se refieren a las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Entidades que por sus peculiaridades han requerido la inclusión de un nuevo punto en el artículo 2 de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre.

La presente Orden se estructura en un único artículo y dos Disposiciones finales.

En el artículo único se realizan las modificaciones necesarias en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR