SAP Madrid 305/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:8361
Número de Recurso364/2007
Número de Resolución305/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00305/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 364/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 423/06

SENTENCIA Nº 305/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

PRESIDENTE:

Dña. María Tardón Olmos

MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)

Dña. Matilde Gurrera Roig

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 423/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, lesiones en ámbito familiar y lesiones, contra el acusado D. Juan, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Monserrat Gómez Fernández y defendido por Letrado D. Javier Pérez Castellanos, y por la acusación particular Dª Juana, representada por Procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez y asistida de Letrado D. Jorge Juan Hidalgo Romero, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 25 de enero de de 2007, siendo parte apelada en el segundo recurso EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Probado y así se declara que el acusado Juan, mayor de edad y ejecutoramente condenado en sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en fecha 28 de mayo de 2005, por delito de maltrato, a la pena de dos meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de sufragio y porte de armas durante dos años y prohibición de acercarse a Juana en un radio de 500 metros y a comunicación con ella durante el tiempo de dos años: el día 23 de julio de 2005 fue sorprendido por agentes de la policía previamente requeridos al efecto en el domicilio de Juana, al que había acudido con el consentimiento de ésta. El día 22 de noviembre de 2006 el acusado fue sorprendido por agentes de la policía en la confluencia de las calles Laguna y vía Carpetana, a una distancia inferior a 500 metros de la calle Tucán donde tiene su domicilio Juana, en el momento en que se encontraba mirando en el interior de vehículos allí estacionados. El acusado, que vivía en la calle, no tenía ese día intención de acercarse a Juana. El día 16 de enero de 2006 sobre las 17:30 horas el acusado se encontró con Juana en la calle Pinzón y dirigiéndose a ella el dijo de forma agresiva me vas a meter a la cárcel, siguiéndola a continuación hasta el portal de su domicilio y una vez dentro, subió detrás de ella diciéndole que la iba a matar, abandonando a continuación el lugar y siendo detenido por la policía a unos 100 metros del domicilio de Juana como consecuencia de estos hechos, el día 19 de enero de 2006 se dictó auto por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, prohibiendo al acusado comunicarse con Juana y acudir al barrio de Carabanchel, siéndole notificado ese mismo día y requerido para su cumplimiento. El día 20 de enero de 20063 sobre las 02:00 horas, el acusado se encontró con Juana en la calle Laguna, y con conocimiento de la prohibición de acercarse y comunicarse con ella, entabló una discusión en el transcurso de la cual la golpeó dándole puñetazos y patadas, causándole lesiones. Al orir los gritos de Juana, se acercó a ellos el primo de ésta, Agustín, y al intentar separarlos, el causado le echó en los ojos un producto químico, al parecer amoniaco, con el que le causó una leve causticación por alcalí en ambos ojos, agrediéndole asimismo con un objeto cortante en la cara. A consecuencia de los hechos ocurridos este día, Juana sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve y contusiones en rodilla izquierda, hombro derecho, glúteo izquierdo, pala ilíaca derecha y columna dorsal, para cuya sanidad sólo requirió una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos y curando sin secuelas. Agustín sufrió lesiones consistentes en erosión superficial en la región malar derecha y causticación por alcalí leve en ambos ojos, para cuya curación necesitó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en aplicación de colirios oculares, oclusión semicomprensiva de ojo izquierdo durante 24 horas y pomada antibiótica, así como lavados abundantes con suero fisiológico. De esta lesiones tardó en curar 14 días, siete de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan, como autor penalmente responsable de: Un delito continuado de quebramiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SIETE MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Un delito de amenazas del Art. 171.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y PROHIBICIÓN de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de Juana, a su domicilio, lugar de trabajo y de comunicare con ella por tiempo de una Año y nueve meses, ABSOLVIENDOLE del delito de amenazas del Art. 169.2 CP del que venía siendo acusado. Un delito de lesiones del Art. 153 Cp concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, al pena de NUEVES DE PRISIÓN e inhabilitaciones especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena PRIVACION del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de armas por tiempo de dos años y PROHIBICIÓN de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de Juana, a su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por tiempo de una año y nueve meses. Por un delito de lesiones del Art.147.1CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de condena. Y que indemnice a Juana en la cantidad de 150 euros por lesiones y a Agustín en la cantidad e 630 euros por cada uno de los días que tardó en curar de sus lesiones sin encontrarse impedido, y por cada uno de los días en que además estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, condenándole al pago de LAS TRES CUARTAS PARTES DE LAS COSTAS. ABSUELVO a dicho acusado de los delitos de obstrucción a la justicia y violencia habitual en el ámbito familiar de los que venía siendo acusado, declarando de oficio la tercera parte de las costas del juicio

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación particular Dª Juana, en base a la infracción legal por inaplicación del art. 173 C.P. y la insuficiente indemnización concedida a dicha perjudicada.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Monserrat Gómez Hernández, en nombre y representación del acusado D. Juan, invocando como motivo indebida infracción legal por indebida aplicación de los arts. 468.2, 171.4 y 147.1 C.P. e inaplicación de la eximente incompleta de toxicomanía o en su defecto, de la atenuante analógica.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el recurso presentado por al acusación particular por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 364/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Madrid, de fecha 25 de enero de 2007, por la que se condena al acusado D. Juan por un delito continuado de quebrantamiento de condena, un delito de amenazas del art. 171.4 C.P., un delito de lesiones del art. 153 C.P. y un delito de lesiones del art. 147.1 C.P., se alza en apelación dicho acusado denunciando indebida aplicación de los artículos 468, 171.4 y 147.1 C.P. por no existir los delitos de quebrantamiento de condena, amenazas y lesiones por los que ha sido condenado e inaplicación del art. 21.1ª o 6ª C.P. al no haber sido apreciada la eximente incompleta, o al menos atenuante analógica, de drogadicción.

Asimismo se alza en apelación la acusación particular constituída por la víctima Dª Juana denunciando infracción legal por falta de aplicación del art. 173 C.P. y la insuficiencia de la responsabilidad civil concedida a la víctima. o el delito de quebrantamiento de condena.

SEGUNDO

RECURO DE APELACIÓN DEL ACUSADO D. Juan.

Se cuestiona en primer término la condena del recurrente como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena al haber quedado acreditado que la denunciante Dª Juana invitaba de forma frecuente a D. Juan a su domicilio pese a la pena de alejamiento a la que había...

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