Delitos contra la vida

AutorAlfredo Abadías Selma
Páginas101-114
Capítulo VII
Delitos contra la vida
La inclusión de la agravante relacionada con la comisión del delito
por discriminación de género amplía la protección general hacia las mu-
jeres, de manera que la pena se agrava no solo en los casos específicamen-
te contemplados en la descripción del delito, donde la agravante ya está
prevista, sino también en otros casos en los que la discriminación se basa
en la intención de dominación del hombre sobre la mujer al considerarla
como un ser inferior y vulnerar su derecho a la igualdad. Así pues, el ser
mujer se aprecia como motivo principal de la conducta.
El TS también plantea la cuestión de si todos los posibles casos en los
que se aplicara la agravante por razones de género también estarían cu-
biertos por la agravante debido a sexo o parentesco. Sin embargo, aclara
que en el caso de parentesco se requiere una relación estable, lo cual no
es necesario para la agravante por razones de género.
Por otra parte, en cuanto al sexo, se entiende generalmente como las
singularidades biológicas y fisiológicas que distinguen a hombres y mu-
jeres, por lo que no hay duda de que la agravación por discriminación
basada en el sexo de la víctima puede ser aplicada sin tener en cuenta las

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