SAP Madrid 192/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2008:4487 |
Número de Recurso | 22/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 192/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALAROLLO DE SALA 22/2008
D. PREVIAS: 5345/2007
JDO. INSTRUC Nº 42-MADRID
SENTENCIA NUM: 192
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
-------------------------------------------En Madrid a 16 de abril de 2008.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Braulio, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, nacido el 2 de noviembre de 1949, hijo de Juan y de María, natural de Peal de Becerro (Jaén ) y vecino de Madrid calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 ), de ignorado estado civil y solvencia, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada y en libertad por la presente causa de la que estuvo privado los días 2 y 3 de junio de 2007 ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Patricia Fernández Olaya, y el acusado citado representado por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada y defendido por la Letrada Dª Isabel Jiménez Primo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Braulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de tres y seis meses y multa de veinte euros con la responsabilidad personal subsidiaria de dos días, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.
La defensa de Braulio, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria. Alternativamente consideró que sería de aplicación la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal.
De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:
El día 2 de junio de 2007, sobre las 0,40 horas, el acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la confluencia de las calles Amposta y Carpinteros, de Madrid, procedió a vender a Lucas una dosis de cocaína, con un peso neto de 126 miligramos y una riqueza en cocaína del 65,1%, a cambio de la cantidad de diez euros que fueron intervenidos.
Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley (Art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; Art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y Art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.
Al margen de la pericial analítica relativa a la naturaleza y características de la sustancia intervenida, está la testifical de los Policías Municipales relatando, de forma coherente y sin contradicciones el intercambio que...
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