SAP Madrid 160/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2008:4296 |
Número de Recurso | 83/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00160/2008
Rollo número 83/2007
Sumario número 17/2007
Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Araceli Perdices López
Magistrados:
Doña Matilde Gurrera Roig
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)
S E N T E N C I A Nº 160/2008
En Madrid, a 8 de abril de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 27 de Marzo de 2008, la causa seguida con el número 83/2007 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 17/2007 del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid por un supuesto delito contra la salud pública frente a Carina, nacido/a el día 10-06-1963, con pasaporte español NUM000, hija de Antonio y de Josefa, natural de Sabadell (Barcelona), en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Doña Mercedes Martínez del Campo y defendida por la Letrada Doña Montserrat Cebriá Andreu. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Don Alberto Cobo Reuters y
ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en los arts. 368 y 369 nº 6 del C.P., del que es responsable en concepto de AUTORA, la procesada (art. 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta para todo el cargo público durante el tiempo de la condena, multa de 800.000 euros. Costas
Comiso y destrucción de la droga.
La Letrada del procesado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y disconforme con el Ministerio Fiscal, por concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del artículo 21.2 del CP con relación al 20.2 solicitó la libre absolución de la acusada, procediendo imponer alternativamente una pena de cuatro años y medio de prisión.
Se declara probado, y así se declara expresamente, que: La procesada, Carina con ordinal informático Nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14,00 horas del día 20 de mayo de 2007, arrivó al aeropuerto Madrid-Barajas (terminal 4) procedente de Lima (Peru), portando oculto en su equipaje 52 prendas de ropa que pesaban unos 27 kilos, impregnadas en una sustancia que después de analizada resultó contener cocaína, con una pureza media del 30% y cuyo peso resultó definitivamente 8.558 gramos de cocaína pura y su valor superior a 396.118 Euros.
La acusada esta presa por esta causa desde la detención.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal, como son:
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el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga.
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El objeto material del delito son las drogas...
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