ATS, 16 de Abril de 2003

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
ECLIES:TS:2003:4169A
Número de Recurso427/2001
ProcedimientoAuto de prórroga del término para dictar Sentencia
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por las representaciones legales de los recurrentes Carlos Miguel, Enrique, Vicente, Margarita, Estíbaliz, Blanca, Constantino, Silvio, Benito, Rosendo, Bartolomé, Rubén, Baltasar, Roberto, Armando, Elisa, Rogelio, Benjamín, Santiago, Clemente, Carlos Alberto, y Franco, contra Sentencia núm. 213/00, de 1 de septiembre de 2000 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Funcional de Apoyo de la Sección Tercera, en el Rollo de Sala núm. 204/99, dimanante de las Diligencias Previas núm. 666/98, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Fuengirola, seguidas contra mencionados procesados y otros por delitos contra la salud pública y falsedad en documento oficial; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Martín Canivell, siendo también parte el Ministerio fiscal y estando representados: por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez los recurrentes Carlos Miguel, Vicente, Estíbaliz, Silvio, por el Procurador Sr. D. Luis José García Barrenechea el recurrente Enrique, Blanca, Rosendoy Rubén, por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez los recurrentes Margarita, Constantino, Benito, Bartolomé, Rogelio, Benjamíny Franco, por la Procuradora Sra. Doña Maria Dolores de la Rubia Ruiz los recurrentes Baltasar, Robertoy Clemente, por la Procuradora Doña Isabel Diez Solano los recurrentes Armando, Elisay Santiagoy por el Procurador Don José Guerrero Tramoyered el recurrente Carlos Alberto. I. HECHOS

ÚNICO.- En el recurso de referencia se señaló para Fallo el día 4 de Abril de 2.003.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Dadas las muchas ocupaciones del Excmo. Sr. Magistrado Ponente y complejidad en razón a la motivación que ofrece el recurso, procede prorrogar por DIEZ DÍAS MÁS el término para dictar Sentencia establecido en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. PARTE DISPOSITIVAIII. PARTE DISPOSITIVA

Se prorroga el término para dictar Sentencia en el presente recurso por DIEZ DÍAS MÁS, lo que se comunicará a las partes a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario, certifico.

José Antonio Marañón Chávarri Perfecto Andrés Ibáñez

Joaquín Martín Canivell

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