SAP Segovia 18/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:361
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00018/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Pando Echevarría

D. Antonio María Javato Martín

SENTENCIA Nº 18 / 2007

Rollo de Sala Nº 24 / 2007

Diligencias Previas Nº 783/07

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia

En la ciudad de Segovia a catorce de Diciembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta ciudad, integrada por don Andrés Palomo del Arco, Ilmo. Sr. Presidente, don Ignacio Pando Echevarría y don Antonio María Javato Martín, Ilmos. Sres. Magistrados, han visto en juicio oral y público la causa del presente Rollo de Sala Nº 24 / 2007 por un delito contra la salud pública, contra Raquel, con DNI nº NUM000, nacida en Segovia el día 23 de Junio de 1979, hija de Alberto y de Juana, interna preventiva en el Centro Penitenciario de Brieva (Ávila) por esta causa, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia, representada por el Procurador doña Inmaculada García Martín y defendida por el Letrado don Antonio Caro Picón; y del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes Diligencias Previas 783/07 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia, se incoaron con fecha 8 de Mayo de 2007 a resultas de atestado de la Comisaría Provincial de Segovia, Brigada Provincial de Policía Judicial del Grupo 3º de Estupefacientes. Tras las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 21 de Junio de 2007 se dictó auto por el que se acordaba continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites de la preparación de juicio oral en las que aparecía como imputado Raquel, presentado el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud conforme a lo previsto en el artº 368 del CP, de lo que responde en concepto de autor la acusada Raquel, concurriendo la circunstancias agravante de reincidente del artº 22.8 del CP, por lo que procedía imponer a la acusada la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de doce mil euros con responsabilidad personal subsidiaria, así como las costas. Interesaba el comiso y destrucción de la sustancia incautada.

Tercero

Por auto de 3 de Agosto de 2007, se acordó la apertura de juicio oral por el que se tenía formulada acusación con Raquel por un delito contra la salud pública, dando traslado a su representación procesal para que formulara escrito de defensa.

Cuarto

Por la representación procesal de la defensa, en sus conclusiones definitivas en el acto de juicio oral, mostraba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, por entender que no existía delito y que en todo caso concurrían las atenuantes tan cualificadas como arrepentimiento espontáneo, estado de necesidad y error sobre el grado de pureza de la droga, interesaba la total absolución para su representada.

Quinto

Recibidas las actuaciones en esta Sala, y tras la admisión de pruebas para el acto del juicio oral, se señaló para el día 11 de Diciembre la celebración del mismo, tras lo cual quedaron vista para sentencia.

  1. Raquel, con DNI NUM001, mayor de edad, ejecutoriamente condenada por la Audiencia Provincial de Salamanca, el 28 de junio de 2004, a la pena de dos años de prisión por delito contra la salud pública, al menos desde el pasado mes de marzo de 2007, se dedicaba en su domicilio, sito en el nº NUM002 de la c/ DIRECCION000, de Segovia, a la venta al por menor de cocaína y heroína.

    II- Así, tras la investigación y vigilancia de dicho domicilio por la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, donde se observó frecuentes visitas de personas conocidas como consumidores, fue solicitado y autorizado judicialmente correspondiente mandamiento de entrada y registro de dicho domicilio, que llevado a cabo por los funcionarios autorizados a presencia del Sr. Secretario Judicial, se llevó a cabo el 26 de mayo de 2007, encontrándose:

    1. En la habitación primera de la derecha, una riñonera de color verde, bajo el colchón, pese a que la inculpada trató de recoger antes que fuera encontrada, que contenía.

      - 11 envoltorios de plástico de color blanco y rojo conteniendo en su interior una sustancia que tras el correspondiente análisis resultó se cocaína, con un peso total de 1,441 gramos y una pureza del 28,4%, a excepción de la papelina nº 6 que contenía cocaína al 33%.

      - 4 envoltorios de plástico de color blanco y rojo conteniendo en su interior una sustancia que tras el correspondiente análisis resultó se heroína, con un peso total de 3,61 gramos y una pureza del 58,2%

      - 1 envoltorio de plástico de color blanco conteniendo en su interior una sustancia que tras el correspondiente análisis resultó se heroína, con un peso total de 15,524 gramos y una pureza del 58,0%

      - 1 envoltorio de plástico de color blanco conteniendo en su interior una sustancia que tras el correspondiente análisis resultó se cocaína, con un peso total de 34,09 gramos y una pureza del 19,1%

      - 696 euros, distribuídos en 1 billete de 50, 28 de 20, 5 de 10, 6 de 5 y seis monedas de 1 euros

    2. En el armario ubicado en el salón, una báscula de precisión de colores naranja y plata.

    3. En la cocina:

      - en el tambor de la lavadora: un rollo de film de plástico transparente y numerosas bolsas de plástico blanco y transparente, como las utilizadas para los envoltorios de los estupefacientes;

      - en un estantería y sobre una bandeja de plástico, 20 comprimidos de Vals, 22 de neobrufen y tres botes de bicarbonato, aptos para "cortar" y mezclar con las sustancias estupefacientes

  2. Sustancias estupefacientes que la acusada destinaba a la venta de terceras personas y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2685,66 euros.

  3. La acusada se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 26 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 C.P, por tenencia y tráfico de drogas en su modalidad de sustancias gravemente dañosas para la salud.

Esta tipología que se conforma como un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

Tanto más en el caso de autos, donde no sólo obra la tenencia de sustancias que causan grave daño a la salud, como cocaína y heroína, sino además su distribución reiterada.

Sustancias ésta que integran la categoría normativa de droga o sustancia estupefaciente derivada de su inclusión en las listas I y IV de la Convención única de 30 de marzo de 1.961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1.972, ratificado por España el 4 de enero de 1.977. Finalmente fue plasmado en la Convención única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E., conforme dispone el art. 1 núm. 5 del Titulo Preliminar del Código Civil, y el art. 96 núm. 1 de la Constitución.

Y su cualificación como gravemente dañosa para la salud es unánimemente reiterada por la jurisprudencia, principalmente por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que en sus manifestaciones extremas incluso pueden originar ocasionalmente el fallecimiento, especialmente en casos de sobredosis (entre numerosas resoluciones así califican a ambas sustancias, valga de ejemplo la STS 5 de julio de 2007 ).

Segundo

De dicho es delito es criminalmente responsable en concepto de autora, la inculpada Raquel, dada su participación directa, material y dolosa en los hechos descritos.

Resulta acreditado en primer lugar por su propia admisión de suministrar cocaína y heroína en su domicilio a diversas personas; así como el lucro que obtenía con dicha venta, que afirma era de dos euros por dosis y matiza que lo hacía para dar de comer a sus niños.

En segundo lugar por las...

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