SAP La Rioja 11/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:36
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000041 /2007 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000070 /2006

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D.ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

SENTENCIA Nº 11/2008

En LOGROÑO, a quince de febrero de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 41/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja), en Procedimiento Abreviado nº 70/2006, por un delito contra LA SALUD PUBLICA, contra Pablo, con DNI número NUM000, nacido el día 26 de junio de 1974 en Calahorra (La Rioja), hijo de Faustino y Alicia, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, en libertad por esta causa, habiendo sido detenido por la Policía el día 8 de abril de 2005, día en el que también fue puesto en libertad, estando representado por la Procuradora Dª EMMA PALACIO ANGULO, y defendido por el Letrado D. LUIS MARTINEZ PORTILLO SUBERO, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

Resulta probado y así se declara que al acusado Pablo, nacido en Calahorra (La Rioja) el 26 de junio de 1974, hijo de Faustino y de Alicia, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 6 horas y 15 minutos del día 8 de abril de 2005, en un registro del vehículo que conducía, marca Citroen ZX matrícula PI-....-R, motivado por una maniobra esquiva al encontrarse frente al Cuartel de la Guardia Civil de Calahorra, se le ocupó, oculto bajo la tapa del claxon, un bolso monedero en cuyo interior fueron hallados:

- 10 envoltorios plásticos de color blanco, cerrados con alambre plástico de color blanco, que contenían 12,12 gramos de peso bruto y 9,68 gramos de peso neto de sustancia que analizada resultó ser anfetamina con una riqueza media de 12,9%;

- 2 bolsitas de plástico azul cerradas con hierro verde que contenían 1,22 gramos de peso bruto y 0,90 gramos de peso neto de sustancia que analizada resultó ser cocaína con una riqueza media de 72,9%;

- 1 bolsita de plástico verde cerrada con hierro verde que contenía 2,88 gramos de peso bruto y 2,37 gramos de peso neto de sustancia que analizada resultó ser anfetamina con una riqueza media del 21,7%;

- 1 bolsita de celofán que contenía 0,51 gramos de peso bruto y 0,19 gramos de peso neto de sustancia herbácea que analizada resultó ser cannabis;

- 1 bolsita de tela conteniendo 3,11 gramos de peso bruto y 0,50 gramos de peso neto de hongos que analizados resultaron contener psilocina.

El valor que las sustancias encontradas habrían tenido en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes es de 608,13 euros.

La anfetamina es una sustancia que causa grave daño a la salud incluida en la lista II de la Convención de 1971; la cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud incluida en la lista I de la Convención de 1961; el cannavis sátiva o marihuana es una sustancia que no causa grave daño a la salud incluida en las listas I y IV de la Convención de 1961; y la psilocina está incluida en la lista I de la Convención de 1971.

Las sustancias estaban destinadas al consumo del acusado y de un grupo de amigos, quienes encargaron al acusado la compra para todo el grupo entregándole previamente el dinero.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, siendo autor de tal delito el acusado Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 900 euros, con el arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses y costas, procediendo asimismo el comiso de las sustancias incautadas. En el acto del juicio oral dichas conclusiones fueron elevadas a definitivas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el acusado, de las manifestaciones que en el mismo prestadas por los agentes de la Guardia Civil núms. NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, así como de los restantes testigos Claudio, Penélope, Jose Ramón y Donato, junto con el atestado policial y demás actuaciones. En la valoración de la prueba practicada ha de partirse de que el acusado, como hiciera ante el Juzgado de Instrucción (folio 32), ha reconocido la presencia en el vehículo que conducía de la droga que resultó intervenida, cuyas características, cantidad y distribución no se discuten en el procedimiento, como tampoco se discute su composición y pureza, obrando a los folios 51 y siguientes de las actuaciones el resultado de los análisis a los que fueron sometidas por parte del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en La Rioja. El acusado añade que iba en su coche a trabajar a "Cartonajes Santorromán" y, al ver a los agentes, se puso...

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