SAP Huesca 209/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:533
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00209/2007

Rollo penal nº 31/07 S261207.03S

Proc. Abrev. nº 39/06 de Fraga

SENTENCIA Nº 209

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMAS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, veintiséis de diciembre de dos mil siete.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público la causa número 39/06, rollo 31, del año 2007, procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga, seguida por el procedimiento de abreviado por un presunto delito contra la salud pública, contra el acusado Silvio, nacido en Lomas de Zamora (Argentina), el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Claudio Daniel y de Alejandra, con D.N.I. número NUM000, con domicilio en Barcelona, en el número NUM001, NUM002, NUM003 de la CALLE000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en libertad provisional, de la que estuvo privado desde el treinta de octubre al veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, y en calidad de detenido el día veintinueve de octubre de dos mil cinco, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y defendido por la Letrada doña Mireia Balaguer Bataller; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Fraga instruyó las diligencias previas nº 1104 de 2005 por denuncia de la Guardia Civil en el atestado formado el día 29 de octubre de 2005 a consecuencia de la detención y puesta a disposición del Juzgado de Silvio, por un supuesto delito contra la salud pública. Por auto de 28 de agosto de 2006 acordó la transformación en Procedimiento abreviado, por el que se han tramitado las presentes diligencias.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal. De los mencionados hechos es responsable el acusado en concepto de autor de acuerdo con el artículo 27 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal respecto del acusado. Procede imponer por un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud a Silvio la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.034,88 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 6 meses. Costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en su calificación definitiva, solicitó la libre absolución. Subsidiariamente, para el caso de condena que se aprecie la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 20.6 del Código Penal.

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

El acusado Silvio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 23,15 horas del día 29 de octubre de 2005, en el punto kilométrico 416 de la N-II, fue sorprendido por la Guardia Civil en el acceso al festival de música electrónica que se celebraba en la finca Las Peñetas, término municipal de Fraga, cuando portaba escondida en la región inguinal una bolsa de plástico que contenía 76 comprimidos de 19,88 gramos de peso neto de Metilendioximetanfetamina (MDMA), vulgarmente conocido como éxtasis, y de una riqueza de 28,4% y 1 comprimido de color rosa en la cartera, cuyo peso neto era 0,19 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA). En el trayecto desde el lugar en que fue interceptado, en la entrada principal del recinto, al Puesto de Mando Operativo, situado a unos 25 metros, al que lo trasladaban para una mejor identificación, el acusado arrojó al suelo la bolsa con las pastillas; Silvio poseía esta sustancia estupefaciente con la finalidad de destinarla a la venta en el interior del festival. Todo ello habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 758,72 euros. El MDMA es una sustancia prohibida en la Lista I del Convenio de 1971.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal. En este precepto se sanciona tanto el trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, como la posesión con tal finalidad. Incluye el tipo otras conductas afines, como son la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo de estas sustancias. Los actos nucleares de cultivo, fabricación o trafico, en el sentido de venta, cambio, permuta, son fácilmente identificables. Pero la tenencia con esta finalidad es más difícil de concretar sobre todo cuando no son...

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