SAP A Coruña 6/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2006:518
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

ANGEL JUDEL PRIETOJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 3/06

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los

Iltmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. ALFREDO IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados , ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 6

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil seis

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

112/05, tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña núm tres, por procedimiento abreviado y delito contra la salud pública, figurando como acusador el Ministerio Fiscal , contra los inculpados: 1) Juan Alberto, con DNI NUM000, nacido en Londres el día diez de noviembre de mil novecientos setenta y siete, hijo de Valerio y de Josefina, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001NUM002NUM003-A Coruña, con antecedentes penales.

2) Alfonso, con DNI NUM004,nacido en La Coruña el día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Manuel y Cristina, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005NUM006NUM007, con antecedentes penales.

3) Pedro Antonio, con DNI NUM008, nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta, hijo de Andrés y de María Dolores, con domicilio en Lugar Viñagrande-S. Miguel de Derio nº NUM009, sin antecedentes penales.

4) Jose Antonio, con DNI NUM010, nacido en A Coruña el día 16-05-81,hijo de Manuel y María Celia, con domicilio en Culleredo (A Coruña), sin antecedentes penales. En prisión provisional desde el 24-4-2005 los acusados Juan Alberto, Alfonso y Pedro Antonio y en libertad provisional Jose Antonio, representados por los procuradores Sres. Bejerano Fernández a Juan Alberto, Painceira Cortizo a Alfonso, López Valcarcel a Pedro Antonio y Lodos Pazos a Jose Antonio, y asistidos respectivamente por los letrados sres. Lamelas Gómez, Ferreiro Novo , Gallego Valladares y Espinosa Vieites .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 18-3-05 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 6 y 8 , en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 , inciso 1º del Código Penal , de que son autores ( arts. 27 y 28.1) los acusados Juan Alberto, Alfonso, Pedro Antonio y Jose Antonio, concurriendo en Juan Alberto la agravante de reincidencia ( art. 22-8º) y sin la concurrencia de circunstancias modificativas en los restantes inculpados, solicitando se les impusieran las penas de : a) A Juan Alberto, 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 1.352,53 euros; b) A Alfonso, 6 años de prisión, igual inhabilitación y multa de 4.997,67 euros;c) A Pedro Antonio, prisión de 6 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 36.429,68 euros; y, d) A Jose Antonio, prisión de 4 años, la misma inhabilitación y multa de 593, 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses. Costas por iguales partes, destrucción de las sustancias intervenidas y comiso de instrumentos y dinero. Abono de la prisión preventiva. .

TERCERO

La defensa del acusado Juan Alberto, al elevar a definitivas conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su representado por no existir delito.

CUARTO

La Defensa de Alfonso en igual trámite también solicitó la libre absolución por no ser el acusado responsable de delito alguno. Subsidiariamente, alegó el concurso de la circunstancia atenuante del artículo 21-2º CP.

QUINTO

La defensa de Pedro Antonio, en conclusiones definitivas mostró disconformidad con los tres iniciales apartados del escrito acusatorio, apreció concurrente la atenuante del art. 21-2 en relación con el art. 21-6, y solicitó se impusiera a su representado la pena de dos años de prisión.

SEXTO

La defensa de Jose Antonio solicitó su libre absolución.

Como tales expresamente declaramos:

  1. En el curso de una investigación de la Brigada de Policía Judicial de la Jefatura Superior de A Coruña ( Grupo de Tráfico Medio de Estupefacientes), habilitadas intervenciones telefónicas por sendos Autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Coruña de 18 de marzo y 14 de abril de 2005 , y controlado su resultado, se comprobó por los agentes públicos la relación y contactos entre los cuatro acusados, aunque nunca fueron vistos todos juntos y sí Pedro Antonio con Juan Alberto y Jose Antonio y estos dos con Alfonso.

  2. Como consecuencia de la apreciación de que en ese círculo personal existía una dedicación al tráfico de drogas, organizados los operativos correspondientes, tuvieron lugar los siguientes arrestos y registros:

    1. Sobre las 14,20 horas del día 22 de abril el imputado Pedro Antonio- mayor de edad y sin antecedentes penales- , a bordo del automóvil que habitualmente conducía SEAT-LEÓN .... LFS, fue interceptado por la policía en el área de servicio de Cecebre de la autopista A-9 cuando circulaba en dirección a La Coruña donde el día anterior se había citado con Juan Alberto, lo cual era frecuente los fines de semana, que Oscar acostumbrada a pasar en esta ciudad. El acusado Pedro Antonio transportaba en el vehículo una bolsa con 99,440 gramos de cocaína y pureza del 75,05%, cantidad de la que sería factible extraer 911 dosis que, en venta como era su propósito, reportarían 12.146,56 euros; esa sustancia provenía de la zona de la Ría de Arousa, en una de cuyas localidades (Vilanova) está domiciliado el inculpado, desempleado y dado a un alto nivel de gasto.

    2. A las 18 horas de ese mismo día 22, los agentes policiales detuvieron en las inmediaciones de su residencia en la c/ Puerto Rico de La Coruña al acusado Alfonso- mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 15-7-1998 y 10-10-2003 , respectivamente por delitos de receptación y contra la seguridad del tráfico- , y en ese momento se le ocuparon 5,100 gramos de cocaína y riqueza del 46,97%, 980 euros y dos teléfonos móviles. Dictado Auto judicial de entrada y registro y acometida la diligencia a presencia del imputado, en su vivienda del nº 11, piso 5º izquierda de esa calle, fueron halladas dos balanzas de precisión "Tanita" y "Diablo",2.000 euros ( en billetes de 500, 200 y 100), bolsas y recortes plásticos, una cajita con restos de polvo blanco, 2 tijeras y un cuchillo con restos de polvo, y dos bolsas de cocaína con 10,095 gramos al 41,16% y 9,402 gramos al 39,24%, adulteradas con paracetamol e incluyendo como diluyente ácido bórico ( también estaban estos compuestos en los 5,100 gramos), importando el valor total de la cocaína que el encartado detentaba para su posterior enajenación por precio a terceros la cantidad de 1.665,89 euros.

    3. Al filo de las 19,30 horas de la fecha, también se procedió a la detención del acusado Juan Alberto- mayor de edad y condenado por sentencia de esta Sección, firme el 15-11-2002, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión y multa, por delito de tráfico de drogas-, y con cobertura de mandamiento judicial despachado al efecto se realizó el registro de su domicilio en Residencial A Cabana 4-2 C de La Coruña, encontrándose en el piso una balanza de precisión "Diablo", 127,425 gramos de resina de cannabis, 2,088 gramos de anfetamina/MDMA con cafeína y procaína y pureza de 1,41 la primera y 5,83% el MD, otros 0,686 gramos de MDMA al 54,20% ( con procaína), sustancias capaces de alcanzar en venta al público - para eso, total o parcialmente estaban destinadas, aparte de lo que se recibiera de Pedro Antonio para colocar en el mercado - 89,81 euros, y el hachís 541,55 euros. El imputado Juan Alberto es...

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