SAP Baleares 131/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2005:1317
Número de Recurso114/2004
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

JULIO ALVAREZ MERINOMANUEL ALEIS LOPEZCRISTINA DIAZ SASTRE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 114/2.004

SENTENCIA núm. 131/2005

S.S. Ilmas.

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LOPEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente accidental Don JULIO ALVAREZ MERINO y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don MANUEL ALEIS LOPEZ y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el procedimiento abreviado número 2.593/2.004 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 114/04, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Lucio, con pasaporte de Senegal número NUM000, nacido el día 6 de septiembre de 2.004; con antecedentes penales computables para esta causa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña María Magdalena Darder Balle y asistida por el Letrado Don Carlos Portalo Prada; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JULIO ALVAREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 28 de julio de 2.004 por la Policía Local de Calvià, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas número 2.593/2.004 por el Juzgado de Instrucción número Tres de esta ciudad, el día 19 de octubre de 2.004 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito fechado el 21 de octubre siguiente, dictándose por el Juzgado Instructor el día 8 de noviembre Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones al imputado para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite el día 18 de noviembre. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los pasados días 2 de junio y 27 de octubre de 2.005, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró al acusado Lucio responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del artículo 22.8 del citado cuerpo legal, y solicitando la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80 euros, así como el comiso del dinero intervenido y destrucción de la droga, más con las costas judiciales.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, interesó la absolución del acusado.

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

El acusado Lucio, quien también dice ser y llamarse Luis Pedro, mayor de edad en cuanto nacido el día 6 de septiembre de 1.974, privado de libertad por esta causa desde el día 28 de julio de 2.004 hasta el día 3 de diciembre de 2.004, ambos inclusive, y condenado por sentencia firme de 6 de mayo de 2.004 dictada por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a la pena de tres años de prisión y multa de 40 euros por la comisión el día 31 de julio de 2.002 de un delito contra la salud pública, sobre las 1,20 horas del citado día 28 de julio de 2.004, en la calle Punta Ballena, de la localidad de Magalluf, perteneciente al municipio de Calvià, vendió al ciudadano británico Alonso por un precio de cuarenta euros cuatro comprimidos de MDMA (éxtasis), con un peso neto de 1,128 gramos, y cuyo valor en el mercado ilícito es de 39,52 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados y considerados formalmente probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, del que es responsable en concepto de autor el acusado.

Este Tribunal considera plenamente probados los hechos y su autoría, habiéndose formado la convicción al amparo del principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Más en concreto, se ha estimado desvirtuada la presunción de inocencia con base en la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral con observancia de las exigencias derivadas de los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad, y consistente, aparte de la aprehensión de la droga, en las claras y terminantes declaraciones de los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Calvià con carnets profesionales números NUM003 y NUM004, que presenciaron nítidamente el acto de venta de droga realizado por el acusado, quien entregó al ciudadano británico de anterior referencia dos envoltorios blancos que llevaba en su mano, recibiendo a cambio dos billetes de 20 euros cada uno, que dicho turista había previamente sacado de su bolsillo. Tras contemplar la citada escena, los agentes se apresuraron a interrogar al comprador de la droga, quien les enseñó los dos envoltorios que portaba en su mano conteniendo dos pastillas de éxtasis cada uno, y les confirmó que los acababa de comprar unos metros antes al acusado por un precio de 40 euros.

La detención del imputado fue llevada a cabo por la patrulla de agentes de la Policía Local formada por los de carnet profesional números NUM001 y NUM002, previamente avisada por sus compañeros, quienes hallaron los billetes recibidos del comprador de la droga durante el registro de sus ropas llevado cabo en el cuartel policial, además de una cantidad adicional hasta un total de 215 euros, de origen no determinado. Así lo declararon ante este Tribunal.

De otra parte, durante el acto del juicio oral el imputado reconoció haber mantenido conversación en el lugar y hora indicados con el ciudadano inglés Alonso, a quien habría vendido artículos de bisutería por valor de 20 euros, pues en el momento de la detención se dedicaba a la venta ambulante de dichos productos. Pero lo cierto es que los agentes que le arrestaron y registraron no hallaron bisutería en poder del detenido, por lo que debe ser rechazada dicha versión fáctica autoexculpatoria.

Finalmente, consta al folio 37 del rollo de Sala la certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes acreditativa de que el acusado, usando el nombre de Luis Pedro, ha sido condenado anteriormente como autor del mismo delito por esta Sala, en sentencia firme de fecha 31 de marzo de 2.003, que en la actualidad se halla en pleno cumplimiento. Así lo reconoció el propio imputado durante el interrogatorio celebrado en la vista oral. También en el orden documental es relevante la analítica introducida en el acto de juicio, según informe emitido por el laboratorio del Área de Sanidad de la Delegación del...

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