SAP Madrid 265/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:2315
Número de Recurso75/2007
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación nº 75/07 RP

Juicio Oral nº 323/06

Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

SENTENCIA nº 265/07

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIAN

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 323/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por delito por robo con violencia, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmona Alonso en representación de Cristobal y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, dictó sentencia, de fecha 3 de noviembre de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: :" Probado y así se declara expresamente que el día 8 de mayo de 2006, sobre las 5 horas Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, y otras dos personas no identificadas, tiraron al suelo a Darío en la plaza de Callo de esta capital y le golpearon si causarle lesión y le quitaron 30 euros, siendo detenido a continuación Cristobal por agentes de policía que presenciaron los hechos y que recuperaron 20 euros del perjudicado."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:"Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículo 237 y 242.1 del Código penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del presente juicio."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Cristobal se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 06/03/07.

Probado y así se declara expresamente que el día 8 de mayo de 2006, sobre las 5 horas Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, y otras dos personas no identificadas, tiraron al suelo a Darío en la plaza de Callo de esta capital y le golpearon si causarle lesión, siendo detenido a continuación Cristobal por agentes de policía que presenciaron los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alega quebrantamiento de las normas constitucionales del artículo 24.2 de la Constitución que no ha quedado acreditado la autoría de los hechos ya que el perjudicado no acudió al acto del juicio oral, ni a la rueda de reconocimiento. Asegura el apelante que el iba andando por la Gran Vía y no corriendo, siendo detenido por la policía por el hecho de ser de raza negra y por encontrarse en un sitio cercano a donde ocurrieron los hechos, pero que no ha habido identificación del perjudicado que asegure que el acusado es una de las personas que le robó.

Segundo

El principio de presunción de inocencia está consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y, como principio constitucional, debe interpretarse conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Precisamente sobre este principio el alto Tribunal ha establecido que "la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las siguientes exigencias: a) la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; b) sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; c) de dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y d) la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración" (SSTC. 76/1990 de 26 Abr., 138/1992 de 13 Oct., 102/1994 de 11 Abr.).

El Magistrado del Juzgado de lo Penal para dictar la sentencia condenatoria por el delito de robo con violencia se basa en las declaraciones de los dos policías quien estando de paisano por la Plaza del Callao vieron como tres individuos de raza negra zarandeaban y golpeaban a una persona que estaba en el suelo, y que al identificarse éstos salieron corriendo, persiguiéndoles y alcanzando al acusado quien llevaba un billete de 20 € en la mano, añadiendo que más tarde el perjudicado les manifestó que le habían tirado golpeado y quietado 30 €. Estos agentes de policía...

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