SAP Madrid 278/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2008:4941
Número de Recurso153/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 153/08 RP

JUICIO ORAL Nº 343/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 de Madrid

S E N T E N C I A nº 278/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias

seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 343/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha

veintinueve de febrero de dos mil ocho, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho, estableciendo como hechos probados que:

"El día 10 de febrero de 2007 sobre las 17,30 horas, Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se introdujo por un hueco de la verja del edificio colindante al establecimiento comercial "Ford Vallausa" y una vez en el interior del recinto se introdujo en la nave sita en la Avenida de la Albufera nº 323 de Madrid, abriendo su puerta la que no estaba cerrada en el momento en que ocurrieron los hechos, accedió al interior y no pudo apoderarse de efecto alguno al presentarse de forma inmediata la Policía Nacional alertada por el Conserje de la finca."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Paulino, como responsable en concepto de autor de un delito intentado de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González en representación de D. Paulino, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintidós de abril de dos mil ocho, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, debiéndose tener por no puestas las siguientes expresiones: "... con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito,..." y "...y no pudo apoderarse de efecto alguno al presentarse de forma inmediata la policía nacional alertada por el conserje de la finca.", debiendo sustituirse esta última por: "abandonándolo momentos después sin apoderarse de objeto alguno."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se denuncia por el recurrente error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, ya que al no haber existido apoderamiento, o bien la conducta es atípica al no haber habido aprehensión de bien mueble alguno, o bien es constitutiva de falta al no haber quedado acreditado que su intención fuera apoderarse de objetos de valor...

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