Sentencia AP Barcelona, 12 de Mayo de 2003

Procedimiento311823
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 22 de septiembre de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 5

Rollo nº 7/01

Ponente: Dª. Elena Guinduláin Oliveras

Delitos contra la vida y la integridad corporal

Homicidio

Dolo

Medios de exteriorizaciónDirecto

Existencia de animus necandi: empleo de arma de fuego, amenazas previas de muerte, lugar donde se realiza la acción ofensiva y vulnerabilidad de la zona del cuerpo a la que se dirigieron los disparos. Tenencia ilícita de armas: cuando la posesión deviene en utilización agresora, el poseedor comete el delito de tenencia ilícita, no por la temporalidad de la tenencia sino por la cualidad de la misma. Arrebato u obcecación: requisitos.

Legislación citada:art. 16, 62, 138, 147, 148. y 564 C.P.

ROLLO NÚM. 7/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 5

ILMOS SRES:,

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 3/00, rollo n° 11484 procedente del Juzgado deInstrucción n° 4 de Manresa, por el delito de homicidios en tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas el procesado GERMÁN BM, de 64 años de edad, hijo de JS y de EM, natural de Mataró (Barcelona), vecino de Manresa (Barcelona) D.N.I. XXXXX; sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el 27 de diciembre de 1999, representado por el/la Procurador/a D./Dª. M° CARMEN RB y defendido por el Letrado D./Dª. JOSEP CARRILLO ABAD, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: a) dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal; b) un delito de lesiones de los arts. 147 y 148- 14 del Código Penal; c) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1 y 2-2º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de: por cada uno de los delitos de homicidio, NUEVE AÑOS de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el derecho de tenencia y porte de armas por elmismo tiempo, así como la de prohibición de volver a la comarca del Bages durante cinco años; por el delito de lesiones, CUATRO AÑOS de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo así como la prohibición de volver a la comarca del Bages durante 4 años por el delito de tenencia ilícita de armas, TRES AÑOS de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el derecho de tenencia y porte de armas por el mismo tiempo. Además deberá decretarse el decomiso del arma y de la munición intervenida. Y en cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Pilar PG en72.000.- pta por las lesiones, en 100.000.- Pta por la secuela, y en 1.000.000.- por el daño moral, a Francisco RL en 92.000.- Pts por las lesiones y en 1.000.000.- por el daño moral; y a Rhimo CB en 984.000.- pts por las lesiones y 500.000.- Pta por la secuela, cantidades que se incrementarán conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por su parte la defensa del acusado alegó su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal. Efectuó nuevo relato de hechos. Estima que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 152 1.1ª y de- una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P.. Que concurren en el acusado la atenuante muy cualificada de arrebato y obcecación del artículo 21.3º o en todo caso la del art. 21.6º, en relación con la anterior, también muy cualificada. Lo anterior a la vista de la 5ª conclusión del Informe médico Forense. Y concurre también la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal. Y que procede imponer las siguientes penas por el delito de lesiones la pena de arresto de tres fines de semana y privación al porte y tenencia de armas por cuatro meses. Por la faltade lesiones la pena de arresto de cinco fines de semana. El acusado deberá indemnizar a Francisco RL en 92.000 pts por lesiones, a Rhimio CB en 984.000 por lesiones y en 500.000 pts por lesiones. Aduce que no corresponde cantidad alguna a la Sra. PG, dado que la lesión causada fue involuntaria y no constituye delito ni falta.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 19 horas del día 25 de diciembre de 1.999 el acusado German BM, nacido el 7 de enero de 1.937, sin antecedentes penales se personó en el restaurante MCF, sito en el termino municipal de Fonollosa (Barcelona), que estaba regentado por la que había sido su pareja de hecho hasta el mes de agosto de 1.999, Pilar PG, nacida el 2de mayo de 1.952, fecha a partir de la cual el acusado empezó a amenazar de muerte a través de Pilar y otros familiares al actual compañero sentimental de Pilar, Francisco RL, nacido el 24 de septiembre de 1960, y a partir de diciembre también a ella. El acusado, ese día y a esta hora subió al primer piso, entró en el segundo comedor, donde solo estaban comiendo, sentados en una misma mesa, Pilar PG, su compañero sentimental Francisco RL, y cinco personasmás, los trabajadores del establecimiento Josefa GP, María GP, Rhimo CB, Elena EE (ésta sentada al extremo de la mesa y al lado de Paco y Pilar y enfrente de María GP y las otras empleadas citadas) y Noura CK. El acusado percatándose de que en torno a la mesa se hallaban Pilar, su compañero sentimental y el personal del restaurante dijo "Feliz Navidad"; Pilar le pregunto "que haces" y respondió "vengo a mataros". Sacó de dentro de su chaqueta un revolver y para vengarse del comportamiento de Pilar y de Paco que le habían privado de su anterior situación económica y familiar y con intención de matar preferentemente en primer lugar a Paco, en segundo lugar a Pilar y también si ello sucedía al resto de los trabajadores del restaurante comenzó a disparar de forma indiscriminada contra los comensales dirigiendo el arma de izquierda a derecha. Los comensales al oír los disparos, a excepción de Pilar Y Elenaque permanecieron sentadas, se levantaron y corrieron a refugiarse a la cocina, recibiendo impactos de bala, todavía en el comedor, que disparó el acusado cuando se dirigían a la cocina, Francisco RL, en el glúteo derecho, que lecausó herida contusa abrasiva en glúteo que tardó en curar 18 días con 10 de impedimento para su trabajo habitual, quedándole como secuela una cicatriz en nalga derecha con perjuicio estético leve y Rhimo CB, en el 4º dedo de la mano derecha, que le produjo fractura abierta de la falange distal, con perdida de fragmento distal, que requirió sutura de la herida, curas tópicas continuadas y rehabilitación, que curó en 164 días, en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, rigidez de la articulación interfalángica distal del 4º dedo de la mano derecha por perdida ósea) y cicatriz en el 4° dedo de la mano derecha -con perjuicio estético global ligero. A continuación el acusado recargó el arma se introdujo en la cocina para seguir a Francisco RL y Pilar PG se levantó de la mesa para auxiliar a su compañero sentimental y para intentar sacar al acusado del restaurante,- lo agarró del brazo, circunstancia que aprovechó Francisco para salir a buscar ayuda o algún elemento de defensa manifestando el acusado a Pilar que había venido para matarla.- Luego la tiró al suelo, la encañonó a la altura de la barriga y apretó el gatillo no funcionando el revolver por defectuosa acción del muelle. Al percatarse Pilar que el revolver en ocasiones no funcionaba asió el cañón del arma produciéndose un forcejeo entre ambos en el curso del cual el acusado propinó una patada en la sien izquierda de Pilar que le produjo contusión malar con hematoma periorbitario y malar que curó en 12 días con igual tiempo de incapacidad para su trabajo quedándole con secuela al tiempo en que se produjo el examen medico forense de 11 de enero de 2.000, ansiedad en relación a estos hechos. Seguidamente llegó Francisco y con su ayuda pudo quitar el arma al acusado e inmovilizarlo hasta que llegó la Guardia Civil al lugar de los hechos.

En el transcurso de estos hechos el acusado efectúo cinco disparos y percutió dos cartuchos que no llegaron a disparar.

Joaquín RC, esposo de una de las hijas de Pilar, encontró en su domicilio sito a 50 metros de la MCF, en una repisa de la ventana, 22 cartuchos que fueron disparados con normalidad por los peritos balísticos con el revolver utilizado en estos hechos por el acusado. Dichos cartuchos fueron situados en este lugar por el acusado entre las 18 horas y las 19 horas del día 25 de diciembre de 1999.

El acusado aparcó el Seat Panda de su propiedad a 20 metros de la casa de Joaquín RC entre las 18 y las 19 horas del día 25 de diciembre de 1999.

El arma utilizada un revolver marca Smith & Wesson de simple y doble acción, del calibre 44", de una longitud de cañón de 162 mm con capacidad de tambor de 6 cartuchos," fabricado en Estados Unidos, sin punzones reglamentarios del Banco Oficial de Pruebas de Armas de Fuego de Eibar y pese a que no se encontraba en perfecto estado podía hacer fuego con normalidad. En el lugar de los hechos se recogieron cuatro balas semiblindadas del calibre 44 disparadas por el revolver utilizado antes descrito que eran de las mismas características que 15 de las halladas por Joaquín RC en la repisa de la ventana de su domicilio. También se recogieron cuatro vainas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR