SAP Barcelona 349/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2008:4035 |
Número de Recurso | 37/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 349/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 37/2008-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 399/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Abril de Dos Mil Ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 37/2008- J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 399/2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers, seguido por un delito de DEFRAUDACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA, contra: CLICKPAST S.L., Luis Pablo, Imanol, Juan Antonio, Juan, Marco Antonio y Ramón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO y por EL MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2.007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como partes apeladas: Luis Pablo, Marco Antonio, Imanol, Juan Antonio, Juan y Ramón.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Luis Pablo, Marco Antonio, Imanol, Ramón, Juan Antonio y Juan Antonio, de los delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1.a) del Código Penal de que venían acusados.
Se declaran las costas de oficio".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
NO SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada, y no se efectúa declaración de hechos probados.
ÚNICO.- El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado alegan el mismo motivo de recurso, aunque las peticiones, de parte resultan diferentes.
El primero solicita la nulidad de la sentencia dictada por el Juez de lo Penal y subsidiariamente que la Sala revocando la sentencia impugnada dicte otra de signo condenatorio, que es lo que solicita el segundo. Por ello, y resultando sus alegaciones coincidentes, procede la resolución conjunta de ambos recursos.
La sentencia impugnada es de carácter absolutorio. En la misma se declara probado lo sostenido por las acusaciones: la sociedad CLICKPAST S.L. en los años 1.996 y 1.997 presentó ante la Agencia Tributaria declaración Resumen Anual del I.V.A., donde hacía constar un I.V.A. soportado que no se correspondía con la realidad. I.V.A. que compensó con el repercutido, residiendo en ello la defraudación a la Hacienda Pública. Pero se llega al fallo absolutorio en base a que la Juzgadora no se considera capacitada para determinar con total exactitud la cuota defraudada, que constituye un elemento normativo del tipo penal.
El problema se planteó porque el informe emitido por el Inspector de Hacienda Señor San Antonio había desaparecido de...
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