SAP Barcelona 349/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2008:4035
Número de Recurso37/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 37/2008-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 399/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Abril de Dos Mil Ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 37/2008- J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 399/2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers, seguido por un delito de DEFRAUDACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA, contra: CLICKPAST S.L., Luis Pablo, Imanol, Juan Antonio, Juan, Marco Antonio y Ramón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO y por EL MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2.007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como partes apeladas: Luis Pablo, Marco Antonio, Imanol, Juan Antonio, Juan y Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Luis Pablo, Marco Antonio, Imanol, Ramón, Juan Antonio y Juan Antonio, de los delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1.a) del Código Penal de que venían acusados.

Se declaran las costas de oficio".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

NO SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada, y no se efectúa declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado alegan el mismo motivo de recurso, aunque las peticiones, de parte resultan diferentes.

El primero solicita la nulidad de la sentencia dictada por el Juez de lo Penal y subsidiariamente que la Sala revocando la sentencia impugnada dicte otra de signo condenatorio, que es lo que solicita el segundo. Por ello, y resultando sus alegaciones coincidentes, procede la resolución conjunta de ambos recursos.

La sentencia impugnada es de carácter absolutorio. En la misma se declara probado lo sostenido por las acusaciones: la sociedad CLICKPAST S.L. en los años 1.996 y 1.997 presentó ante la Agencia Tributaria declaración Resumen Anual del I.V.A., donde hacía constar un I.V.A. soportado que no se correspondía con la realidad. I.V.A. que compensó con el repercutido, residiendo en ello la defraudación a la Hacienda Pública. Pero se llega al fallo absolutorio en base a que la Juzgadora no se considera capacitada para determinar con total exactitud la cuota defraudada, que constituye un elemento normativo del tipo penal.

El problema se planteó porque el informe emitido por el Inspector de Hacienda Señor San Antonio había desaparecido de...

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