SAP Las Palmas 148/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2008:948
Número de Recurso207/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González

Dª. Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de abril de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento

Abreviado núm. 207/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Las Palmas, por delito de exhibicionismo, contra

Don Juan Miguel, nacido el 17 de diciembre de 1944, hijo de Manuel y de Pino, natural de Las Palmas de

Gran Canaria, con domicilio en Calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 Las Palmas De Gran Canaria, con D.N.I. núm. NUM002,

en los que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la

Procuradora de los Tribunales Dña. Elisabeth Rivero Marrero y defendido por la Letrada Dña. Concepción Gonzalez Rodriguez,

pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la

sentencia dictada por el Juzgado con fecha 15 de octubre de 2007, siendo ponente la Iltma. Sra. D Mª Pilar Verástegui Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 15 de octubre de 2007, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Juan Miguel, sobre las 17:30 horas del día 26 de junio del dos mil seis encontrándose en su domicilio sito en el piso NUM001 de la calle DIRECCION000, número NUM000, de esta ciudad, se asomó a la ventana situada frente a la ventana del piso sito en la calle DIRECCION000, nº NUM003 NUM004, propiedad de doña Sandra y donde también habita su hijo Jose María, nacido el 23 de enero del 1992; y con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos se bajó los pantalones y mostró al citado menor sus órganos genitales, se agarró el pene con la mano y se masturbó ante él.".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 20.2 del mismo Código, a la pena de seis meses de prisión, y la prohibición de acercarse menos de 500 metros a doña Sandra y a Jose María o comunicarse con estos por cualquier medio durante el plazo de dos años y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, pero se corrige la omisión sufrida en el relato de hechos, añadiendo el siguiente párrafo, "El acusado está afectado de un trastorno de la inclinación sexual (parafilia ), por lo que aun teniendo sus funciones psíquicas normales tiene mínimamente disminuida la voluntad para reprimir sus desviados impulsos sexuales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en primera instancia, que condenó al recurrente como autor de un delito de exhibicionismo, se alega errónea valoración de la prueba, e infracción del artículo 20.2 del Código Penal, al no haber sido aplicada la eximente de toxicomanía. Entiende la parte que de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR