SAP Álava 344/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2007:588
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-05/012323

Rollo penal 23/07

Atestado nº: ESCRITO DE DENUNCIA

Delito: ESTAFA/FALSOTESTIMONIO/SIMULAC.

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 238/06

Contra: Juan, Elena y Emilio

Procurador: JUAN USATORRE IGLESIAS y MARIA BOULANDIER FRADE

Abogado: MERCEDES BRAVO RUIZ y MANUEL MAYSOUNAVE JIMENEZ

Ac.Part.: AEGON-UNION ASEGURADORA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: FERNANDO CUESTA CALZADA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D.

Jesús María Medrano Durán, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados han dictado el día doce de noviembre de dos mil siete la siguiente,

SENTENCIA Nº 344/07

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala nº 23/07, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 44/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, por los delitos de

estafa, simulación de delito y presentación a sabiendas de testigo falso contra los acusados:

  1. Juan, nacido el 23 de julio de 1.978, en Bilbao, hijo de Argentina y Juan, con DNI nº NUM000, domiciliado en Bilbao, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad por esta causa; Dª Elena, nacida el 14 de diciembre de 1.978, en Bilbao, hija de Maria Luisa y Jose, con DNI Nº NUM001, domiciliada en Bilbao, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad por esta causa, representados por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias y defendidos por la Letrada Dª Mercedes Bravo Ruiz; y D. Emilio, nacido el 26 de mayo de 1.970, en Bilbao, hijo de Amparo y Jose, con DNI nº NUM002, domiciliado en Vitoria, con antecedentes penales que deben apreciarse cancelados, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Maria Boulandier Frade y defendido por el Letrado D. Manuel Maysounave Jiménez

Ejerce la acusación particular la mercatil "UNION ASEGURADORA S.A DE SEGUROS GENERALES, Sociedad Unipersonal", representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo y asistida por el Letrado D. Fernando Cuesta Calzada.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de las infracciones penales siguientes:

  1. Un delito de SIMULACION DE DELITO; previsto y penado en el art. 457 del Código Penal, siendo autores Emilio y Juan.

  2. Un delito de FALSO TESTIMONIO del art. 458 nº 1 y 2 del Código Penal, siendo autora Elena.

  3. Un delito de INTENTO DE ESTAFA en su modalidad de fraude procesal de los arts. 248, 249 y 250 del Código Penal, siendo autores del nº 1 art. 28, Juan y Emilio, siendo autora en su modalidad de cooperadora necesaria Elena.

    No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados, solicitó la imposición de las siguientes penas:

  4. A Emilio y Juan por el delito de simulación de delito, la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros.

  5. A Elena por el delito de falso testimonio, la pena de un año y un día de prision, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros.

  6. A Emilio, Juan y Elena por el delito intentado de estafa la pena de 6 meses y 1 dia de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros.

    Asimismo, solicitó la imposición a los acusados del pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La acusación particular añadió en su calificación que los hechos son constitutivos de un delito de presentación a sabiendas de testigos falsos, previsto y penado en el art. 461.1 C.P., siendo autor D. Juan, solicitando la pena de prisión de 1 año y un día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros; con imposición de las costas incluidas las causadas a su instancia.

TERCERO

La defensas de los acusados se mostraron disconformes con las acusaciones tanto del Ministerio Fiscal como la particular, por estimar que sus defendidos no habían cometido delito alguno, interesando su libre absolución.

En el acto del juicio oral, todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Los acusados, Emilio - mayor de edad y antecedentes penales que deben apreciarse cancelados-, Juan -mayor de edad y con antecedentes penales por un delito de atentado y otro de robo condenado en sendas sentencias de 11.12.1998 y 30.6.2003, respectivamente-, y la esposa de este último, Elena -mayor de edad y sin antecedentes penales-, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener una indemnización de carácter económico de la mercantil "Unión Aseguradora", realizaron los siguientes actos:

- Juan, el día 23 de septiembre de 2002, denunció haber sufrido un atropello en fecha 18 de agosto del mismo año, con el vehículo conducido por Emilio, matrícula RA-....-RD, resultando inveraz que tal accidente circulatorio se hubiera producido.

- Como consecuencia de la expresada denuncia se siguió Juicio de Faltas nº 739/02, ante el Juzgdo de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, el día 30 de mayo de 2005, compareciendo en el acto de la vista oral como denuciante y lesionado Juan, como denunciado y causante del atropello, Emilio, y como testigo de cargo, Elena, faltando esta última a la verdad en la declaración que prestara.

La Sentencia de primera instancia de 24 de junio de 2005, estimó las pretensiones deducidas por el acusado-denunciante, si bien, posteriormente, tras oportuno recurso de apelación, fue revocada mediante Sentencia firme de esta Sala de fecha 19 de septiembre de 2005, al poner de manifiesto las imprecisiones y contradicciones en que incurieron todos los hoy acusados en el acto del juicio penal sustanciado con anterioridad.

En el mes de febrero de 2006, el acusado Juan formuló demanda ejecutiva contra la compañía aseguradora del vehículo matrícula RA-....-RD con base en el título ejecutivo de Auto de cuantía máxima, dictado el 21 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, en autos del Juicio de Faltas nº 739/02, en reclamación de 55.900,69 euros del principal, habiendo recaído para su enjuiciamiento y fallo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad, el cual mediante resolución de 4 de abril de 2006, acordó la suspensión de la tramitación de las actuaciones del proceso civil iniciado hasta que se acredite que las presentes diligencias penales hayan concluido o se encuentren paralizadas por motivo que impida su normal continuación. Habiéndose visto obligada "La Unión Aseguradora S.A." a constituir un aval por la totalidad de las cantidades reclamadas por el acusado Juan en cuantía de 100.800,73 euros.

Los acusados Emilio y Juan son primos carnales entre sí, relación de parentesco que ocultaron desde el inicio de la presentación de la denunciada hasta que la misma fue descubierta por quien ejercita la Acusación Particular.

El acusado, Juan, en la fecha en que manifestara haber sido atropellado por el vehículo conducido por su primo, y también acusado, Emilio, presentaba una lesión abierta, tipo I, de gutilo en tibia y peroné derechos, no posiéndose de manifiesto por los servicios de urgencia médica que le asistieron el día 18 de agosto de 2002, ninguna contusión, erosión, hematoma ni abrasión en otras zonas corporales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son legalmente constitutivos de los delitos siguientes:

  1. Simulación de delito, previsto en el art. 457 C. Penal.

  2. Presentación a sabiendas de testigos falsos, tipificado en el art. 461.1 C. Penal.

  3. Falso testimonio, contenido en el art. 458.1º y C. Penal.

  4. Estafa en su modalidad de fraude procesal, en grado de tentativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR