SAP Ávila 63/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2006:71
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00063/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO 49/06

APELACIÓN JUICIO FALTAS 811/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº3 de Avila

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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo.

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 63/06

En la ciudad de Avila, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 811/06 procedentes del Juzgado de Instrucción nº3 de Avila, siendo parte apelante Eugenio, representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por la Letrada Dª Carmen López del Barrio y parte apelada Carlos Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-1-06, el Juzgado de Instrucción nº3 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Desde el año 1988 Carlos Francisco tiene ganado bravo en la finca de pastos comunales sita en el paraje del término municipal de Cebreros destinada a pastos comunales conocidos como "pastos de Panlleval".

En la actualidad tiene allí un toro bravo destinado a semental y en torno a cien vacas bravas; a los siete meses de haber tenido la cría cada vaca, se separan las crías machos de las hembras y las crías machos se llevan a otro prado o finca regentado exclusivamente por Carlos Francisco.

La junta agropecuaria local de Cebreros tiene reconocido el derecho de Carlos Francisco a pastar libremente con el ganado de su propiedad la ganadería de reses bravas.

En tal finca destinada a pastos comunales también tienen derecho a pastos otros ganaderos de la localidad y entre ellos Eugenio ; tales ganaderos tienen reses de ganado vacuno manso."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Absuelvo a Carlos Francisco de la falta de falta de negligencia en la custodia de animales feroces o dañinos del art. 631 del C.Penal por la que venía inculpado declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación por Eugenio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

UNICO.- No se admiten los que figuran en la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, debiendo constar los siguientes: Que el día 3/12/2005 se comprobó por el sargento de la Guardia Civil con TIP nº NUM000 y el Guardia Civil con TIP nº NUM001 con destino en el puesto de Cebreros (Ávila) que a las 12,45 horas en el pasaje Risco Berrueco del municipio de Cebreros, en la AV-503 se observó la existencia de reses vacunas sueltas y entre ellas un toro que pudiera tratarse de un toro bravo, con crotal 3642, sin poder observar el resto de numeración, y una marca de hierro en forma de U; que dicho toro llegaba a embestir al resto de las vacas que allí estaban. Todo ello previa denuncia de Eugenio. El denunciado propietario del toro manifestó ser cierto que tiene ganado bravo pastando en dicha zona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Fernando López del Barrio en representación de Eugenio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19-1-06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, alegando que el denunciado tiene ganadería brava en los pastos comunales de Cebreros (pastos denominados Panlleval) con autorización para pastar de la Junta Agropecuaria Local de Cebreros; que las reses ya han causado perjuicios al resto de los animales que allí pastan; que la permanencia de ganado bravo en un lugar no acondicionado por lo que existe un riesgo para ganaderos y vecinos; se encuentran las reses bravas en un lugar donde los demás animales son mansos, lo que impide al resto de los dueños de animales mansos atender a los mismos; que debe prevalecer el interés general sobre el hecho de introducir en una finca comunal, reses bravas sin vigilancia alguna; que la Junta Agropecuaria se limita a organizar los recursos agropecuarios locales.

Solicita se dicte sentencia por la que se condene a Carlos Francisco como autor de una falta del art 631,1 del C.Penal a la pena de 30 días multa a razón de 30 € día, declarando la expresa reserva de acciones civiles que asistan al denunciante, y deduciendo testimonio de lo actuado para su remisión al Ayuntamiento de Cebreros, a la Junta agropecuaria local de Cebreros, a la Subdelegación de Gobierno de Ávila y a la delegación territorial en Ávila de la Junta de Castilla y León.

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación en el mismo sentido pues como reconoce el denunciado la finca es frecuentada por numerosos excursionistas lo que...

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