SAP Murcia 140/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:2628
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00140/2007

Rollo nº: 42/2006.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán.

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy.

D. Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

Juzgado de Instrucción nº 5 de Lorca.

Año: 2006.

Rollo nº.: 42/2006.

P.A. nº.: 17/2006.

SENTENCIA N º 3

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil siete, vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Lorca nº 5 incoada con el número 17 de 2006 sobre

CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, contra Jose Daniel, nacido el día 31 de mayo de 1978, hijo de Moussa y de Khaira, natural de Argelia y vecino de Argelia, de estado soltero, indocumentado, sin instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de septiembre de 2006; y contra Abelardo, nacido el día 28 de octubre de 1980, hijo de Ahmed y de Halima, indocumentado, natural y vecino de Argelia, sin antecedentes penales, sin instrucción, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de septiembre de 2006; representados por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y defendidos por la Letrada Sra. Soler Hernández, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. D. Roberto Martínez-Abarca Ruiz-Funes y Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros tipificado en el artículo 318 bis 1 y 3 del Código Penal y conceptuando responsables criminalmente del mismo como autores a los acusados Jose Daniel y Abelardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se les impusiera a cada uno la pena de ocho años de prisión, el pago de las costas, así como el de la indemnización de 80.000 dinares a los viajeros de la embarcación.

SEGUNDO

Que la defensa de los acusados en igual trámite solicitó su libre absolución.

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 19 de septiembre de 2006, una embarcación de fibra de vidrio de 4 metros de eslora y 5 de manga con un motor Yamaha de 9 cv arribó a la playa Cala del Pino perteneciente al término municipal de Águilas (Murcia).

La citada embarcación había partido de la costa de Orán (Argelia) en la noche del día 18 del referido mes, tripulada por el acusado Jose Daniel con la ayuda de Abelardo, también acusado, ambos de nacionalidad argelina, que se auxiliaba de una brújula y mapa y en la que viajaban, con la finalidad de encontrar trabajo en España, Felix, nacido el día 16 de febrero de 1968; Benjamín, nacido el día 24 de febrero de 1982; Juan Enrique, nacido el día 6 de abril de 1981; Carlos Ramón, nacido el día 14 de septiembre de 1975; Sebastián, nacido el día 17 de mayo de 1983; Manuel, nacido el 17 de mayo de 1983 y Jose Pablo, nacido el 23 de junio de 1980 y otro cuya identidad se desconoce, que huyó tras el desembarco; todos ellos de nacionalidad argelina. Carecían de permiso de residencia y contrato de trabajo y habían pagado cada uno de ellos por realizar el viaje 10.000 dinares que entregaron en Orán a los dos acusados, los cuales, a su vez, habían entregado a un tercero de raza negra, cuya identidad se desconoce. Se ignora la cantidad efectivamente percibida por los acusados por dicho traslado.

Al llegar a la playa, los ocupantes de la embarcación, que creían haber arribado a la costa de Almería, se cambiaron de ropa y corrieron rápidamente hacia el interior de la zona, tras abandonar allí la embarcación y otros enseres, cajas y alimentos que habían utilizado durante la travesía.

Momentos después, miembros de la Policía Local que habían advertido durante su servicio de vigilancia, la presencia de la citada embarcación y los enseres y objetos abandonados, localizaron, junto con efectivos de la Guardia Civil, a los dos acusados y a los demás usuarios de la barca cuando caminaban por la Urbanización de Calabardina, situada a dos kilómetros del lugar del desembarco.

Los citados pasajeros fueron internados por la Policía Nacional en el Centro de Extranjeros para su posterior repatriación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados y que constan reseñados en el relato fáctico de esa sentencia, son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros tipificado en el artículo 318 bis 1 y 3 del Código Penal en la redacción operada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, del que resultan culpables, en concepto de autores, los acusados Jose Daniel y Abelardo por sus directas y materiales participaciones en su ejecución.

Y ello se afirma así por este Tribunal porque el conjunto de la prueba practicada en los términos que a continuación se argumentará, permite sustentar con éxito la concurrencia de todos los requisitos necesarios para su viabilidad, así como la autoría de los acusados.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en Sentencias, entre otras, de 6 de octubre de 2003 y de 14 de diciembre de 2005, viene afirmando que este delito se integra por la conducta consistente en promover, favorecer o facilitar directa o indirectamente, el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España, lo que pone de manifiesto una amplia previsión legal de conductas delictivas. Dicha amplitud ya se manifiesta en los verbos...

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