SAP La Rioja 44/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:241
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00044/2007

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2007

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2006

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO

Apelante: MINISTERIO FISCAL, Iván, Clara,

Ismael, Marí Jose E Eusebio

Procurador: SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA,

SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado: JESUS ALFARO LECUMBERRI, JESUS ALFARO LECUMBERRI, JESUS ALFARO

LECUMBERRI

Apelado: SEGUROS ZURICH, S.A. IBERDROLA, S.A., Donato, Benito, MONTAJES CIMA S.L., Victor Manuel, Imanol, Luis Andrés

Procurador: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, CONCEPCIÓN FERNANDEZ TORIJA OYON, JOSE

LUIS VAREA ARNEDO, CARINA GONZALEZ MOLINA

Letrado: JULIO CASTILLO, ANGEL LOR, JUAN ALONSO YERRO, JOSE GULLON

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

D. JOSE FELIX MOTA BELLO

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 44 DE 2007

En LOGROÑO, a dos de Marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 14/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 103/2006 procedente del Jdo. de lo Penal nº 1 de Logroño, siendo partes, como apelantes el MINISTERIO FISCAL y, también, Iván, Clara, Ismael, Marí Jose e Eusebio, representados por el Procurador Sr. SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA y defendidos por el Letrado Sr. JESUS ALFARO LECUMBERRI y, como apelados SEGUROS ZURICH S,A., representado por la Procuradora Sra. VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y defendido por el Letrado Sr. JULIO CASTILLO; IBERDROLA S.A., Donato, Benito, representados por la Procuradora Sra. FERNANDEZ TORIJA OYON y defendidos por el Letrado Sr. ANGEL LOR; MONTAJES CIMA, S.L. representados por el Procuradora Sr. VAREA ARNEDO y defendido por el Letrado Sr. JUAN ALONSO YERRO; y Victor Manuel, Imanol y Luis Andrés, representados por la Procuradora Sra. GONZALEZ MOLINA y defendidos por el Letrado Sr. JOSE GULLON, habiendo sido Ponente el Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 19 de octubre de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a D. Victor Manuel, D. Imanol, D. Imanol, D. Donato y D. Benito de los delitos que se les imputaba en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Iván, Clara, Ismael, Marí Jose y Marí Jose, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

UNICO.- Se acepta el relato de los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, hechos que han de darse en esta instancia por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento absolutorio, es objeto de recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular de Iván, Clara y Ismael, Marí Jose, Jose Francisco e Eusebio, representados por el Procurador de los Tribunales don Santiago Echevarrieta Herrera. En ambos casos se interesa en esta segunda instancia que se estime el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida, y se condene a los denunciados por los delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio por imprudencia, en este caso sólo por la acusación particular, de los que se les acusaba en el acto del juicio oral.

Las actuaciones que dieron lugar a la formación de la causa se iniciaron a partir del atestado policial que daba cuenta de la muerte por accidente laboral de Iván, acaecido sobre las 9 horas del día 8 de febrero de 2000, en una finca particular situada a la altura del punto kilométrico 341 de la carretera N-232, en el término municipal de Alfaro (La Rioja). El fallecido, nacido el 21 de agosto de 1973 y de 26 años de edad en la fecha del accidente, se encontraba prestando servicios para la empresa "Montajes CIMA SA", integrada en la Agrupación de Interés Económico "Unión de Servicios Eléctricos del Norte" (USENOR), estando domiciliada en la localidad de Aranguren, en Mutilva Baja (Navarra). Esta empresa había suscrito un contrato de obra con la mercantil "IBERDROLA SA", para el desmantelamiento de la red de trasporte y distribución de energía eléctrica, en concreto de la red de alta tensión en la línea Alfaro y Rincón de Soto, perteneciente a la suministradora "IBERDROLA SA", en función de la instalación de un nuevo tendido de mayor capacidad para hacer frente a las necesidades de las localidades de Rincón de Soto y Alfaro. El desmantelamiento se producía a partir del corte de los cables eléctricos con unas tenazas metálicas y posterior desmontaje de las torretas, cortando su estructura metálica con una máquina rotaflex o similar, para después recoger los trozos de cable (de unos 200 metros de longitud) con una devanadora. Para el corte de los cables el operario precisaba trepar por la propia estructura de la torreta, hasta una altura de unos 10 metros, sirviendo de escalera los propios perfiles de la torreta. Una vez instalado en la cima y debidamente atado, el empleado procede al corte de los seis cables eléctricos que convergen en la torreta, tres por cada lado. Estando en esta posición Iván, con la línea fuera de servicio y habiendo cortado cinco de los seis cables, la torre se deslizó hacia uno de los lados y se desplomó, y Iván cayó bajo ella, falleciendo horas después en el Hospital de Tudela como consecuencia de las graves lesiones que sufrió. Junto al fallecido se encontraban trabajando su hermano Ismael, Evaristo y Luis Andrés, siendo este último el encargado de la obra. La línea que estaba siendo desmontada es una línea de torres metálicas, de tamaño más bien reducido, colocada alrededor del año 1920, y la cimentación de la torre presentaba dos bloques de cemento, uno el primitivo y otro posterior. El segundo de los bloque fue colocado unos 18 años antes del accidente y no se unía al primero de los bloques, estando esta separación introducida en la tierra y quedando las patas de la torre entre los dos bloques, a partir de esta grieta, expuestas a la humedad y a la intemperie, lo que provocó la corrosión y rotura, con el paso del tiempo, de tres de estos perfiles.

En el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida se expresa además que el Administrador de "Montajes CIMA SA" y jefe de obra era el acusado Victor Manuel, y al frente de USENOR se encontraba el acusado Imanol. Por su parte, IBERDROLA intervenía en la obra a partir de Donato, siendo el Jefe de nuevos suministros el acusado Benito. La mercantil "IBERDROLA SA" contaba con un "Plan Básico de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas", que formaba parte de la normativa contractual en el acuerdo alcanzado con USENOR, que asumió esta normativa y contaba además con un Plan Básico de Seguridad y Salud Laboral, creado por Imanol. Por último, la Inspección de Trabajo impuso una sanción económica de tres millones de pesetas por infracción grave a "CIMA SA", y solidariamente a "IBERDROLA SA", y el Instituto Riojano de Salud Laboral concluyó en su informe (folios 157 a 163) que "...como medidas de prevención podemos señalar la siguiente... la exhaustiva revisión de la resistencia portante de los poste-torre y sus cimentaciones, si bien en el caso del accidente al ser un vicio oculto resulta difícil detectarlo por medios visuales", resultando que, según refieren, ninguno de los implicados o los intervinientes que han participado en la causa han conocido un caso semejante de derrumbe de una torreta durante su desmontaje.

SEGUNDO

En ambos recursos se alega la existencia de error en la valoración de la prueba en la resolución recurrida.

En el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se afirma que tal error incide en la apreciación, contenida en la sentencia dictada en la instancia, de que los trabajadores de la empresa "CIMA SA", encargados de realizar el desmantelamiento de la línea de alta tensión, contaban con todo tipo de medidas de seguridad, añadiendo que no resulta adecuado concluir que se esté ante un caso de vicio oculto o caso fortuito a partir del hecho de que no se hayan observado jamás por los acusados y demás intervinientes en el juicio oral accidentes de este tipo. A ello añade que no se ha hecho constar la falta en el plan de seguridad de una previsión concreta del riesgo de que se produjera el accidente que se produjo.

En el recurso interpuesto por la acusación particular se incide en el estado de total deterioro de la base de la torreta, afirmándose que "IBERDROLA SA" y "CIMA SA", a pesar de contar con técnicos de seguridad, "no hicieron el más mínimo caso al estado de la línea y las torres metálicas que la sustentaban". En relación con la actividad desempeñada por el trabajador fallecido se denuncia además la no utilización de otros métodos o mecanismos para la retirada de los cables y posterior desmontaje de la torreta, tales como el arrostramiento de la torre o el empleo de una cesta automontante, teniendo en cuenta la antigüedad de la instalación y la ubicación de la base de la torreta en un sitio sombrío y húmedo. Se incide además en otros factores determinantes, a juicio de la recurrente, en la producción del accidente, como la falta de experiencia del...

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