SAudiencias Provinciales 136/1998, 30 de Noviembre de 1998

PonenteJuan Ruiz-Rico Ruiz-Morón
Número de Resolución136/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal presenta escrito recurriendo la sentencia de primera instancia, al estimar que dicha resolución incurre en error al considerar que el acusado R. A. D. no tuvo intención de acometer al Guardia Civil, cuando en la conducta de dicho acusado se dan los requisitos que jurisprudencialmente se requieren para el delito de atentado.

SEGUNDO

El delito de atentado requiere una serie de requisitos que la jurisprudencia ha perfilado como esenciales. Así, el elemento objetivo, en cuanto los modos comisivos que describe el art. 231 del Código Penal de 1973, deben producirse, acometiendo, empleando fuerza o intimidación grave, o haciendo resistencia también grave. Estos actos deben efectuarse contra la autoridad, o sus agentes y precisamente cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellos. Por último el elemento subjetivo del injusto comprende a su vez, tanto el conocimiento por parte del sujetó activo del carácterde autoridad o agente de la persona agredida, como la intención de ofender a menospreciar el principio de autoridad, en dicho momento encarnado en la persona del agente agraviado.

Todos estos requisitos se dan en el caso enjuiciado tal como se describen en el resultando de hechos probados que este Tribunal ha aceptado en su integridad. En efecto, se indica en la sentencia recurrida que "una vez abandonaron ambos acusados la vivienda y tomaron el vehículo, conduciéndolo R. Angel D. L. y como usuario Y. H., se procede por la fuerza actuante a cruzar su vehículo interceptando la marcha del Renault 19, dirigiéndose el Guardia Civil al conductor a la vez que abría la puerta delantera izquierda, diciéndole "Guardia Civil, alto, R. para el motor y sal del coche"; el mencionado R. D. accionó el mecanismo de marcha atrás, teniendo el Guardia Civil quedar un salto atrás, para no ser golpeado por la puerta abierta del piloto;..."

De dicha descripción se desprende inequívocamente el delito de atentado a agente de la autoridad al resultar incurso el acto de violencia física desarrollado por el conductor en ese momento del Renault-19, con peligro para el Guardia Civil que se disponía a detenerlo, y ello con independencia tanto del resultado producido, como que fuera para huir del lugar, puesto que la jurisprudencia ha apreciado dicho delito en supuestos semejantes (SS.T.S. 20 diciembre 1982, 25 marzo 1985, 15 mayo...

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