SAP Zaragoza 90/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2008:225
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00090/2008

SENTENCIA NÚM. 90/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 361/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 263/2007, seguidas por delito contra la propiedad intelectual, contra Rogelio cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña Josefa Fernandez-Pacheco Chacón; Juan Manuel, Cosme Y Julián, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Doña Isabel Magro Gay y defendidos por el letrado D. Javier Notivoli. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular interviene COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTAIMENT Y CIA S.R.C. Y OTRAS, representadas por el Procurador D. Carlos Ruiz Ramírez y defendidas por el letrado D. Rafael Guerras Gutiérrez. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.Que debo condenar y condeno a los acusados Juan Manuel, Cosme, Rogelio y Julián como autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio, y multa de 12 meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal, y costas por partes iguales, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la Sociedad General de Autores y a la Sociedad General de Derechos Audiovisuales, así como a cada una de las distribuidoras de los títulos de películas reproducidas en copias no autorizadas y ocupadas en las actuaciones, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez tasadas de forma individual los perjuicios económicos, ocasionados por la reproducción y distribución ilícita de las reproducciones audiovisuales y fonográficas de las que son titulares, con abono de los intereses legales.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: Los acusados Juan Manuel, Cosme, Rogelio y Julián, mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con animo de lucro, desde fechas anteriores al mes de diciembre de 2004 venían dedicándose al almacenamiento y distribución de material audiovisual y fonográfico ilícito utilizando para ello las viviendas si tras en la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002. de Zaragoza, del que era arrendataria la acusada Julián, residiendo en el mismo los acusados Juan Manuel y Cosme y, a modo de almacén, la vivienda sita en la CALLE001 NUM003 - NUM004 de Zaragoza, arrendada por la acusada Rogelio, llevándose a cabo diversas investigaciones y vigilancias por efectivos de la brigada de policía judicial de delincuencia económica en relación a la ilícita actividad desarrollada en las señaladas viviendas. En virtud del resultado de las citadas investigaciones, el día 2 de diciembre de 2004 por funcionarios de la Policía Nacional se efectuaron sendos registros autorizados por el juzgado de instrucción 3 de Zaragoza, en los citados domicilios, ocupándose en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002. de Zaragoza, 3.953 unidades de DVD´s en paquetes de 25-30 unidades y 64 unidades de CD´s siendo detenidos durante el desarrollo del registro los acusados Juan Manuel y Cosme ; asimismo fueron ocupados en dicho piso, unas libretas bancarias a nombre de Juan Manuel copias de transferencias ordenadas por el citado acusado a una cuenta bancaria belga, y unas agendas; en el registro llevado a cabo en el piso sito en CALLE001 NUM003 de Zaragoza fueron ocupadas bolsas de deporte conteniendo material videográfico en formato DVD y material fonográfico en formato CD de similares características y títulos al intervenido en la CALLE000, asimismo agrupado en paquetes de 25-30 unidades, siendo intervenidas 4.662 unidades de DVD´s y 769 CD´s. El material videográfico ocupado corresponde a diversos títulos de películas distribuidos por la Sociedad General de Derechos Audiovisuales S.A.; Paramount Homa Entertaiment S.L.; Hispano Fox Film S.A.E.; The Walt Disney Company Iberia S.A. Sociedad Anónima del vides; Lolafilms S.L.; Sony Pictures Releasing de España S.A.; Columbia Tristar Home Vides; United Internacional Pictures S.L.; Manga Films S.L.; Tripictures S.A.; Warner Sogefilms AIE; Warner BROS Entertaiment España S.L.: Aurum Producciones S.A.; Twuentiech Century Fox Home Ente, AS,S.A.; Festival Films S.L.; Fismax Home Video; Tot Media S.L.; Laurenfilm S.A; New World Films Internacional S.A.; Hispano Foxfilm SAE y Compañía Premiun de Video y TV S.L. los ocupados contenían reproducciones audiovisuales y musicales realizadas de forma ilícita mediante copia no autorizadas por las empresas titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual que los acusados almacenaban para su distribución y venta a terceras personas con actividad esta a la que venían dedicándose y de las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR