SAP Zaragoza 369/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:1800
Número de Recurso240/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00369/2007

SENTENCIA NÚM. 369/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBEN BLASCO OBEDE

D. ANTONIO E. LOPEZ MILLAN

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 412/06, de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 240 de 2007, seguidas por delito de impago de pensiones, contra Jon, con DNI. NUM000, nacido el 8-4- 1963, hijo de Carmelo y de Mª Jesús, natural de Zaragoza, y domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora de los Tribunales D. Terroba Mela y defendido por el Letrado D. Antonio Blesa Lalinde, como acusación particular Antonieta, representado por la Procurador Dª Belén Gabian Usieto y defendida por la Letrado Sra. Ibáñez Lázaro. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO E. LOPEZ MILLAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jon como autor responsable de un delito de abandono de familia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Dª Antonieta en la totalidad de las prestaciones impagadas, correspondientes a las mensualidades de Enero a Septiembre de 2006 (fecha de escrito de Calificación del Ministerio Fisal), a razón de 480,81 Euros mensuales con la consiguientes actualizaciones; la mensualidad correspondiente al mes de Agosto de 2004 y la diferencia entre lo pagado en cada mensualidad de 360 Euros y los 480,81 Euros que debían abonarse con las consiguientes actualizaciones, la diferencia entre las cantidades abonadas a razón de 360 Euros mensuales desde el mes de marzo de 2003 hasta el mes de diciembre del citado año, respecto a la que debería abonarse de 480,80 Euros con las consiguientes actualizaciones así como la cantidad que de 1925,2 Euros S.E.U.O. dejada de abonar en el año 2005; más los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"Es acusado Jon, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales. Con fecha 3 de octubre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta Ciudad, se dictó sentencia en autos 602/98, que decreto la separación legal del matrimonio formado por Dª Antonieta y el acusado, y se aprobada el Convenio Regulador suscrito por los interesados en el que se fijaba, entre otras obligaciones del imputado, este debería abonar a la misma, en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos menores de edad, la cantidad de 80.000 pts. Mensuales (480,81 Euros). En el momento de interponerse la denuncia en fecha 9 de marzo de 2006, adeudaba las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del citado año; durante el año 2005 dejo de abonar la suma de 1.925,2 Euros S.E.U.O; en el año 2004 si bien abono 11 mensualidades dejando de pagar la correspondiente al mes de agosto, el importe de las que abono, lo fue a razón de 360 Euros mensuales, cuando estaba obligado a abonar la suma de 480,81 Euros mensuales con las consiguientes actualizaciones. En el año 2003 abono las mensualidades correspondientes al mes de marzo a diciembre del citado año, si bien a razón de 360 Euros mensuales cuando la pensión establecida era de 480,81 Euros con las consiguientes actualizaciones. No habiendo...

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