SAP Soria 21/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2007:74
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000017 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000278 /2006

SENTENCIA PENAL NUM. 21/07 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 21 de Marzo de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 17/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 278/06, seguido por un delito de Homicidio por imprudencia.

Han sido partes:

Apelantes: DOÑA María Angeles, D. Pablo y D. Luis Antonio, representados por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendidos por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

Apelados: MUTUA DE SEGUROS PELAYO, representada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendida por el Letrado Sr. Folch Santamaría.

D. Francisco, representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 537/05, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 31 de enero de 2.007, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " Se declara expresamente probado que sobre las 10´30 horas del día 7 de agosto de 2.005, Francisco, conducía el vehículo propiedad de D. Gabino, matrícula....-DPP, asegurado por la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS, por la carretera SO-115, procedente de Tardelcuende, en dirección a Quintana Redonda, adelantando al turismo matrícula QA-....-I, que circulaba correctamente, circulando a unos 110Km/h, siendo el límite de velocidad de la vía de 90 km/h, tratándose un tramo recto, con amplios arcenes, muy buena visibilidad y óptimas condiciones climatológicas. Al finalizar el adelantamiento, a la altura del km 0. 923, dada la desatención en la conducción y la falta de dominio del vehículo, el coche conducido por Francisco, se salió por el margen izquierdo de la vía, atropellando a D. Jesús Ángel, que transitaba en el arcén, con la parte delantera izquierda del turismo. Francisco giró a la izquierda, reincorporándose el vehículo con brusquedad a la calzada y volcando, cruzando la calzada de derecha a izquierda, saliéndose por el margen izquierdo.

D. Jesús Ángel, nacido el día 23 de octubre de 1.932, falleció a consecuencia de atropello. Estaba casado con Doña María Angeles y tenía dos hijos mayores de 25 años, Pablo y Luis Antonio.

Francisco fue requerido por agentes de la Guardia Civil que se personaron en el Hospital de Soria para que se sometiera a una prueba de alcoholemia, lo cual aceptó, practicándose con el etilómetro de precisión marca Drager, modelo ALCOTEST 7110-E, nº ARMF-0017, dando un resultado a las 13´24 horas de 0. 38 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba practicada 19 minutos después con el mismo aparato, de 0. 33 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Francisco renunció a someterse a una extracción de sangre para su posterior análisis. Al momento del accidente, Francisco, tenía permiso de conducir con menos de dos años de antigüedad.

No consta acreditado que Francisco condujera el vehículo bajo la influencia del consumo previo de bebidas alcohólicas.

Francisco, es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a D. Francisco, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 142.1º y del Código Penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como a que indemnice a Doña María Angeles en la suma de 69.875.21 euros y a D. Pablo y D. Luis Antonio, a cada uno de ellos, en la suma de 7.763. 91 euros, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular. Se declara la responsabilidad directa y solidaria de la compañía de seguros PELAYO MUTUA DE SEGUROS, respecto de las indemnizaciones fijadas en esta resolución.

Que debo absolver y absuelvo a D. Francisco de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, declarando de oficio la mitad de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Angeles, D. Pablo y D. Luis Antonio.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 17/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a don Francisco como autor de un delito de homicidio por imprudencia a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Aduce el apelante como motivos del recurso, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba y vulneración por no aplicación del artículo 379 CP. El segundo motivo discrepa de la pena de un año de prisión, aplicada por el delito del artículo 142, interesando la imposición de la pena de cuatro años de prisión. Finalmente, con relación a las indemnizaciones, dice que la Juzgadora las fija con arreglo a la fecha en que se consignó el aval bancario, y no con relación a la fecha real de entrega de la cantidad consignada.

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Sr. Francisco impugnan el recurso formulado e interesan la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso interesa la condena del Sr. Francisco, además, como autor de un delito del artículo 379 CP. Aduce que la narración fáctica de...

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