SAP Murcia 28/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1079 |
Número de Recurso | 101/2007 |
Número de Resolución | 28/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00028/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 101/2007
SECCION SEGUNDA J. Yecla
MURCIA J.Faltas 32/2006
S E N T E N C I A nº 28 / 2007
En Murcia, a doce de marzo de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 101/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 32/2006, sobre amenazas; procedentes del Juzgado de Instrucción de Yecla; en el que han intervenido en calidad de apelante Luis Angel, y como apelado Guadalupe.
-
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2006, cuyos hechos probados establecen: "De lo actuado no puede considerarse probados los hechos originadores del presente procedimiento, consistentes en una presunta amenaza."
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a Guadalupe de los hechos que se le imputan con declaración de oficio de las costas causadas."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Angel, que fue admitido en ambos efectos; tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juez de Instrucción al dictar la sentencia apelada, ya que la libre valoración de la prueba permitida en el artículo 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevó a dicho Juez y a este Juzgador a la misma conclusión, es decir que NO existe prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria por la falta de amenazas de la que ha sido absuelta la parte denunciada; no existiendo elementos de juicio suficiente para ello ante las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba