SAP Cáceres 127/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:727
Número de Recurso369/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00127/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 127/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Dª. ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

================================

ROLLO Nº 369/06

AUTOS Nº 121/06

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a cuatro de octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de abuso sexual, contra Silvio, se dictó Sentencia de fecha 10/7/06, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"1) Que el día 25 de mayo de 2005 en hora no determinada, el acusado se encontraba en su finca, sita en Ctra. DIRECCION000, de Plasencia, donde posee una casa de campo, celebrando la despedida de soltera de su hija, motivo por el cual se encontraban en el lugar varios amigos con sus hijos. Por esta causa se encontraba en el lugar Camila, de 17 años de edad, la cual padece síndrome de Down y sufre una debilidad mental en grado ligero. Este proceso afecta a sus funciones psíquicas básicas, particularmente al conocimiento y la voluntad, impidiendo que entienda y pueda valorar correctamente temas relacionados con el acto sexual, la concepción y la prevención de embarazo y de las distintas enfermedades de transmisión sexual, siendo su edad mental inferior a la cronológica, de conformidad con el informe emitido por el Sr. Médico forense. Con conocimiento de esta limitación en Camila, el acusado, al ver a Camila sola la llamó, y tras decirle que se acercara, le empezó a tocar los pechos por debajo de la ropa, y a continuación la vagina por debajo de las bragas, mientras se tocaba el pene. En fecha no determinada y en el año 2004, el acusado encontrándose en su casa junto con Camila, le tocó la vagina, y el pecho por debajo de la ropa. 2) En fecha y hora no determinada del mes de mayo de 2005, el acusado, junto con su hija Lourdes y su nieta, así como con la niña Victoria, nacida el 13 de octubre de 1993, se encontraban en la finca del acusado, y cuando las niñas jugaban con unos gatos, el acusado se acercó a ellas, tocando el pecho por encima de la ropa, a Victoria. En la mañana del día 28 de junio de 2005, el acusado, acompañado nuevamente de su hija y su nieta, llevó nuevamente a Victoria a su finca, y cuando ésta se metió en la piscina, con la excusa de enseñarle a nadar, le metió la mano por debajo del bañador, tocándole la vagina, diciéndole la niña que se apartara. Ese mismo día después de comer, cuando su hija y nieta dormían en una habitación, Victoria descansaba en un sofá. El acusado se sentó junto a ella, preguntándole por los deberes, tocando a Victoria por debajo de la ropa el pecho y la vagina. Victoria cerró las piernas, pero el acusado se las abrió de nuevo, frotando la vagina de la niña con sus dedos hasta hacerle daño. El acusado, cuando sintió que su hija despertaba en una habitación contigua, dejó de tocar a Victoria, diciéndole que no se lo dijera a sus padres que si no le haría algo." FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Silvio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual, antes definido, en la persona de Camila, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito continuado de abuso sexual, antes definido, en la persona de Victoria, con la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Procede asimismo imponer al acusado la pena de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la persona y domicilio de las perjudicadas, Camila y Victoria, en una distancia de 300 metros, así como de COMUNICARSE CON ELLAS por cualquier medio, durante CINCO AÑOS. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Camila y a Victoria en la cantidad de 3.000 euros a cada una, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta que han sido consignados 3.000 euros.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Silvio, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El acusado interpone recurso de apelación frente a la sentencia que, en primera instancia, le condenó como autor de dos delitos continuados de abuso sexual cualificados por la especial vulnerabilidad de sus víctimas a las penas de dos años y seis meses de prisión por uno de ellos y dos años y tres meses de prisión por el otro. Solicita que se declare "no continuado" el delito cometido contra Camila puesto que la conformidad con los hechos expuesta al formular sus conclusiones definitivas no alcanzaba a los abusos supuestamente realizados el 25 de mayo de 2.005 así como que no resulta de aplicación el tipo cualificado del artículo 181.4. Respecto de ambos delitos solicita la apreciación como atenuante analógica de anomalía psíquica de la conducta parafílica que padece el condenado.

Segundo

Respecto de Camila, inicialmente la calificación provisional del Ministerio Fiscal imputó al recurrente unos hechos que, supuestamente, habían ocurrido durante la despedida de soltera de su hija el 25 de mayo de 2.005, acusándole de un solo delito de abuso sexual. Al elevar a definitivas sus conclusiones tras el juicio el Ministerio Fiscal modificó la primera en el sentido de "añadir que en fecha no determinada y en el año 2.004 el acusado, encontrándose en su casa junto con Camila, le tocó la vagina y el pecho por debajo de la ropa"; correlativamente modificó su conclusión segunda en el sentido de entender que los hechos constituían un delito continuado de abuso sexual.

Consta en acta que la defensa, en su turno, "en relación a Camila reconoce los hechos", sin embargo en su recurso mantiene que lo que quiso decir era que reconocía únicamente el hecho por el que ampliaba la calificación el Ministerio Fiscal, pero no el de la calificación inicial (ocurrido el 25/5/05) que siempre negó.

Es intrascendente que el letrado, en el juicio, reconociera realmente uno o ambos hechos; lo verdaderamente importante es siempre lo que manifiesta libremente un acusado y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR